Víctor Hugo Chávez Serrano
El 20 de octubre de 1904 el plenipotenciario de Bolivia Alberto Gutiérrez, por instrucción del Gobierno de Ismael Montes, procedió a la firma del Tratado denominado de “Paz y Amistad” con la República de Chile, en el que se estableció la cesión perpetua a favor de Chile del dominio del suelo boliviano que permitía la conexión con el océano Pacífico. Se selló así nuestro enclaustramiento para provecho chileno y por manifiesto acuerdo con el gobierno liberal boliviano de ese entonces.
Los intereses económicos de la oligarquía de la plata, con Aniceto Arce y Gregorio Pacheco como sus claros representantes, primaron para que 20 años antes de la firma del Tratado de 1904 se suscribiera el “Pacto de Tregua” de 1884, en el que ya se demarcó una línea limítrofe provisoria, que es la base para que el Tratado de 1904 demarque la frontera definitiva que nos cercena del acceso al mar.
Por tanto cae en saco roto la excusa de los gobernantes de 1904 y posteriores que sostenían que se estaba ante la amenaza del “dogal”, es decir ante una inminente amenaza militar por parte de Chile y que por ello no les quedó a los gobernantes bolivianos sino aceptar la imposición del Tratado. Eso, como vemos, es una verdad a medias, puesto que la complicidad con los intereses chilenos se ve reflejada en la conducta del Gobierno boliviano de ese entonces, que no dudó en ratificar el Tratado de 1904 mediante Ley de 4 de febrero de 1905, absolutamente contraria a los intereses de Bolivia y que cercena su acceso soberano al océano Pacífico.
La mencionada ley fue contraria a la Constitución Política del Estado de 1880 vigente en aquella ocasión, la que define que la soberanía de Bolivia es inalienable, indivisible e imprescriptible, tal como hoy repite la Constitución de Bolivia en su Art. 7.
La Ley de 4 de febrero de 1905, por la que se ratifica el Tratado de 1904, es contraria a la Constitución, tanto a la de 1880 como a la actual, así lo hizo conocer este investigador a las bancadas de oficialismo y oposición, como también al Ministro de Relaciones Exteriores y al Director de DIREMAR mediante oficio de 9 de noviembre de 2011, en el que se pidió que siendo que los diputados y senadores gozan de legitimación activa para interponer, entre otras, la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta, puesto que el ciudadano común no tiene esta facultad, y en el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores y DIREMAR corresponde la Acción de Inconstitucionalidad Concreta, ningún diputado o senador interpuso la Acción de Inconstitucionalidad contra la mencionada ley.
En el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores, guardó un silencio que se lo debe entender como negación al pedido, por silencio administrativo negativo y en el caso de DIREMAR, que está llamada a defender los intereses de Bolivia en el caso del Tratado de 1904, indicó mediante oficio remitido a este investigador, que no interpondría la acción de inconstitucionalidad concreta. Juzgue el lector esta actitud.
Si no son nuestros representantes legisladores (sean de oficialismo u oposición) o nuestras autoridades de la materia (Cancillería y DIREMAR) las que cumplan con demandar de manera interna la inconstitucionalidad de la ley que ratifica el Tratado de 1904, deberá ser la población la que en última instancia defina este problema para que no suceda lo mismo que ocurrió en 1904.
Si bien no hubo una respuesta expresa por parte de los legisladores en cuanto al pedido de interponer la Acción de Inconstitucionalidad, es más que sugestivo el hecho de que, sin urgencia alguna para la sociedad y con cuestionable base constitucional para su creación, se elaboró y puso en vigencia el 6 de agosto pasado el denominado “Código Procesal Constitucional” (en gran parte copia de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional). En el Art. 14 de este Código se añadió, a los efectos de la cosa juzgada, “los actos realizados con la norma cuando se presumía constitucional”. Es decir que en mérito a este precepto, aunque se declare inconstitucional la Ley de Ratificación del Tratado de 1904, ésta no podrá afectar los efectos nocivos del mencionado tratado.
Por ello se hace imperioso modificar el mencionado precepto, que coincidentemente se indica que fue propuesto por un diputado que constantemente tiene injerencia en el tema marítimo y que a su vez se proclama como autor del Código Procesal Constitucional, vaya qué casualidad.
V.H. Chávez Serrano es autor del Proyecto
de Demanda Marítima Boliviana y
docente universitario.
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