Albarracín cuestiona que se pretenda reemplazar un concepto jurídico por otro, manteniendo la base inconstitucional de “privilegios” para unos sobre los derechos de otros.
El diputado por el Movimiento Al Socialismo (MAS), Lucio Marca, informó que la bancada del partido de Gobierno prepara una propuesta en la que se sustituya al desacato por el delito de la “calumnia agravada”, cuyo objetivo sería “proteger a las autoridades”.
De acuerdo con el legislador este elemento serviría para defender a los funcionarios públicos de aquellas acusaciones que carecen de fundamento. Esta modificación al Código de Procedimiento Penal sería debatida en una comisión conformada por el Ministerio de Justicia.
“Las autoridades públicas que son difamadas con calumnias, con hechos nada sustentados por la realidad objetiva, con este elemento podrían ser imputadas e investigadas por una difamación y calumnia agravada. Sin embargo, esto va ser estudiado por este legislador, posteriormente vamos a plantear la posibilidad técnica o no de esta propuesta”, citó.
Según Marca, es necesario proteger el honor de las autoridades, por lo que las figuras establecidas de calumnia, difamación e injuria, deberían agravarse con esta finalidad.
Por otro lado, la diputada por Convergencia Nacional (CN), Adriana Gil, aseguró que el oficialismo y el Ejecutivo sólo tienen la intención de evitar la fiscalización de los sectores políticos de oposición y de la sociedad en general.
“En este país se vulnera constantemente la libertad de expresión, la figura del desacato ya no existe dentro del Código Penal y no se puede sustituir una figura con otra, de la cual sólo ha cambiado el nombre”, señaló.
De acuerdo con el abogado Waldo Albarracín, la figura de calumnia agravada no existe dentro del Código Penal, por lo que una sustitución del desacato, demuestra que el Gobierno pretende continuar con vulnerar con el principio de igualdad jurídica determinado en la Constitución Política del Estado (CPE).
“Ante el vacío que ha dejado para ellos el fallo del Tribunal Constitucional lo único que hacen es cambiar el nombre y seguir con el mismo desacato, estableciendo otra vez esa diferencia entre ciudadanos de primera y de segunda”, señaló.
Hace una semana la figura de desacato fue expulsada del ordenamiento jurídico boliviano, tras la sentencia constitucional del Tribunal Constitucional Plurinacional 1250/2012 del 20 de septiembre considera que existe una desproporción en la relación de un servidor público y la ciudadanía que genera desigualdades que van contra los tratados y convenios internacionales suscritos por Bolivia, así como la Convención Interamericana de Derechos Humanos sobre la libertad de expresión.
El Art. 162 del Código Penal vigente citaba: “(Desacato) El que por cualquier medio calumniare, injuriare o difamare a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones o a causa de ellas, será sancionado con provacion de libertad de un mes a dos años”.
“Si los actos anteriores fueren dirigidos contra el Presidente o Vicepresidente de la República, Ministros de Estado o de la Corte Suprema o de un miembro del Congreso, la sanción será agravada en la mitad”.
DATOS
- Las figuras establecidas de injuria, calumnia o difamación en el Código Penal son delitos de orden privado.
INJURIA- La injuria es todo acto que, dirigido a una persona, perjudica su reputación o atenta contra su propia estima o heteroestima y que es conocido por terceros, es decir; un acto lesivo de derechos y con publicidad en un determinado ámbito social.
CALUMNIA- Consiste en la imputación falsa a una persona de la comisión de un hecho que la ley califique como delito, a sabiendas de que éste no existe o de que el imputado no es el que lo cometió.
DIFAMACIÓN- La difamación es la comunicación a una o más personas con ánimo de dañar, de una acusación que se hace a otra persona física o moral de un hecho falso, determinado o indeterminado, que pueda causar o cause a ésta una afectación en su honor, dignidad o reputación.
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