HORA DE CIERRE
El proyecto busca reconocer los derechos de las mujeres y los hombres que se dedican a esta actividad.
ALP.- La Cámara de Diputados aprobó ayer, en su estación en detalle, el proyecto de Ley 091/2012-2013, del Reciclador –Recicladora, que tiene por objeto reconocer los derechos de las mujeres y hombres recicladores de residuos sólidos, orgánicos e inorgánicos y sus organizaciones de representación, reconocidas por Ley.
“Este proyecto de Ley pretende reconocer los derechos de las mujeres y los hombres recicladores de residuos sólidos, orgánicos e inorgánicos, juntamente a sus organizaciones, además de garantizar la generación de políticas a favor de su sector”, sostuvo el diputado proyectista Jorge Medina, a tiempo de agradecer a la directiva y a los diputados por el apoyo en la aprobación del proyecto, que permitirá “reconocer que hay pobreza en el país y empezar a trabajar para combatirla”, sostuvo.
Recicladora o reciclador, según este proyecto, es la persona u organización de personas legalmente reconocidas por ley, que aprovechan los residuos que la sociedad e industria producen, con la finalidad de introducirlos nuevamente en la cadena productiva del reciclaje, generando a partir de ello su propio empleo.
Esta propuesta establece que el Estado, a través de los Ministerios del Área, reconocerá y certificará formalmente la competencia laboral de los recicladores, independientemente de la forma en que hubieran adquirido sus conocimientos. Además, los Gobiernos Autónomos Departamentales y los Gobiernos Autónomos Municipales, deberán apoyar la constitución de emprendimientos para la prestación de servicios de recolección a cargo de recicladores.
En ese contexto, el proyecto prohíbe el trabajo de reciclaje a menores de 14 años, estableciendo una sanción a aquellas personas que infrinjan esta disposición, conforme al código niño, niña y adolescente.
El proyecto de Ley fue remitido a la Cámara de Senadores, para fines constitucionales de revisión y posterior aprobación.
Portada de HOY |
1 Dólar: | 6.96 Bs. |
1 Euro: | 8.89 Bs. |
1 UFV: | 1.78797 Bs. |