Oposición exige que la autoridad sea incluida en el proceso
Después de las declaraciones de Jesús Chuqui Borobobo, que acusó a Carlín Haensen, actual diputada y presidenta de la Brigada Parlamentaria de Pando, de la toma armada en la ciudad de Porvenir en el departamento de Pando, y que demás involucraría el nombre del ministro de la Presidencia, Juan Ramón Quintana, éste dijo que esa declaración es “absurda”.
Quintana manifestó que el único responsable de la entrega de armas en el departamento de Pando sería el exprefecto Leopoldo Fernández y los bolivianos que se encuentran refugiados en Brasilea, en el vecino país de Brasil.
“Esto ya raya en el absurdo, el único responsable que mando a comprar y distribuir armas con el Servicio Departamental de Caminos y como brazo operativo de la masacre es el señor Leopoldo Fernández”, dijo el ministro.
Quintana sugirió que se compraron testigos y se inventaron los videos recientemente presentados.
El miércoles, los diputados de Convergencia Nacional (CN) presentaron un video donde se evidenciaría la entrega de armas a campesinos afines al MAS para realizar la toma de la entonces Prefectura de Pando, donde también se identifican a actuales autoridades del Gobierno como el exalcalde Jorge Aguilera, la actual presidenta de la Brigada Parlamentaria de Pando, Carlín Haensen, el actual gobernador de Pando, Luis Flores, y el ministro de la Presidencia, Juan Ramos Quintana.
“Los pandinos merecen conocer quiénes son los responsables de los sucesos de Porvenir, de esas muertes y finalmente quiénes idearon y organizaron toda esta acción que hoy tenemos que lamentar”, dijo el diputado Adrián Oliva.
En septiembre del 2008 un grupo de campesinos chocó con cívicos pandinos. El enfrentamiento causó 18 bajas de ambos sectores. Un día después, el Ejecutivo decretó Estado de Sitio en el departamento y luego se detuvo a Fernández en un impresionante operativo militar.
Leopoldo Fernández está retenido en la cárcel de San Pedro desde 2008 sin tener ningún avance procesal, cuando el Código Penal estipula la extinción de la detención cuando se cumplen tres años sin sentencia.
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