Lo que no debemos callar
El gobierno del MAS continúa incurriendo en crasos errores, no solamente de orden normativo o diseño de proyectos de Ley, sino también de orden procedimental, tal como se extrae de las actitudes que permanentemente dan señales de desconocimiento jurídico por parte de quienes se encuentran detentando transitoriamente el poder político, al extremo de que esas conductas podrían conllevar en el futuro un proceso de responsabilidades, tal cual lo analizaremos en esta breve nota.
En efecto, partimos del contenido del Art. 110-II) de la Constitución que dice: “La vulneración de los derechos constitucionales hace responsables a sus autores intelectuales y materiales”. Esta norma nos dice que por cualquier desconocimiento de los derechos establecidos por la Constitución y los pactos internacionales, sea por parte de cualquier persona o autoridad pública, deberán responder jurisdiccionalmente.
En una anterior nota nos hemos referido a aquel proyecto de ley que pretende la apropiación de bienes por parte del Estado en los casos de narcotráfico, contrabando y corrupción, cuya finalidad sería la de una lucha abierta contra esas conductas antijurídicas, aspecto que de ninguna manera puede ser rechazada.
Sin embargo, observamos el procedimiento que se pretende aplicar, el mismo que conlleva desconocimiento y violación de algunos derechos y garantías reconocidos por la Constitución, como aquel establecido por el Art. 56 que se refiere a la propiedad privada, y los referentes a la garantía del debido proceso, garantía de la defensa, a una justicia transparente y sin dilaciones, y a respetar la presunción de inocencia, como señalan los Arts. 115-II) y 116-I). Ello querría decir que por la pretensión de proceder a la pérdida de dominio de un patrimonio sin antes respetar aquellas garantías, nos encontraríamos con una suerte de vulneración de dichos derechos y garantías constitucionales.
Parece que los autores de ese proyecto no tuvieron la precaución de efectuar un análisis detenido de las mencionadas normas constitucionales.
Por otra parte, el argumento de un diputado oficialista, al que lo escuchamos en estos días, no tiene sino visos demagógicos, no admisibles desde el punto de vista jurídico, que es lo que nos interesa.
Finalmente, la decisión de consulta al Tribunal Constitucional de aquel proyecto de ley no debía haber sido originada en el Ejecutivo, porque al haber remitido el mismo a la Asamblea Legislativa para su tratamiento, ya estaba fuera de su jurisdicción y competencia, y debía ser ésta última la que tome aquella decisión de la consulta y no el presidente Evo Morales. Tamaño error no creemos que fuera de dicha autoridad, sino de quienes permanentemente vienen asesorando en forma ineficiente a esta autoridad.
El Tribunal Constitucional, atento al análisis que nos permitimos formular, tendría que devolver la consulta para que sea la Asamblea Legislativa la que formule dicha consulta, y con absoluta seguridad declarara inconstitucional ese proyecto, porque ese es el único camino a seguir en la aplicación correcta de nuestro ordenamiento jurídico constitucional, tal como sostuvo la Presidenta de la Cámara de Diputados en su condición de profesional abogada.
(El ejercicio del poder corrompe y su sometimiento degrada).
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