Cuando el país debe mejorar sus niveles de educación hasta el grado de formación de profesionales, surgen atentados que contradicen las intenciones formuladas muchas veces por autoridades de gobierno. Un informe de la Contraloría menciona una “auditoría especial sobre salarios de los docentes de la universidad pública”. El motivo o causa es observar los ingresos que hayan percibido catedráticos, directores de carrera que “llegan a ser superiores a los percibidos por el Presidente de la República”.
La verdad es que la población creía que esa disposición habría sido cancelada tanto por ser atentatoria como ilógica en el normal desenvolvimiento de toda actividad en el sector público y mucho más para la función universitaria, que implica que sus directores de carrera y catedráticos han logrado títulos, aprobado maestrías, diplomados y otros estudios superiores como los doctorados.
Esos directores y catedráticos, conforme a los mismos reglamentos que rigen en las universidades públicas, han acumulado algunos ingresos por la simple razón de que tenían varias cátedras y direcciones conseguidas mediante exámenes de competencia y, sobre todo, en mérito y valimento a los estudios que han realizado, a lo que se agrega la vocación para la enseñanza para formar mejores profesionales que ellos mismos. Ahora, luego de mucho tiempo de percepción de acumulos salariales -conseguidos por méritos y no por favores especiales- deben “ser devueltos al TGN” porque pesa sobre ellos “haber ganado más que el Primer Mandatario”.
La educación -primaria, secundaria, técnica y universitaria- es deber y obligación de todo el Estado y, mucho más del gobierno que administra el Estado. Lo que se pague por concepto de honorarios a los componentes de la docencia universitaria no son sueldos de favor ni mucho menos injustos; son un reconocimiento al trabajo, a la disciplina, al estudio permanente, a la entrega a la educación y formación de los futuros profesionales.
Los importes ganados no pueden ni deben ser devueltos porque son resultado de derechos adquiridos conforme a los textos constitucionales, legales y reglamentos universitarios que tienen vigencia en todo el mundo porque todo ordenamiento legal que se refiere a la educación consigna, en el mundo entero, condiciones que rigen hasta en los países de tinte socialista o comunista como Cuba, Corea del Norte y tuvieron vigencia en los que regía la URSS hasta su conclusión el año 1989 con la caída del comunismo.
La disposición, de aplicarse, afectaría a muchos profesionales meritorios e inclusive alcanzaría a jubilados y hasta fallecidos que han prestado servicios a la Universidad Pública Boliviana durante décadas. ¿Todos ellos no merecen los sueldos legales percibidos y, mucho más, no deben ser calificados como meritorios servidores de la educación, a los que se debería honrar y respetar?
Finalmente, surgiría la pregunta: ¿y qué de casos, como el de un entrenador de fútbol, que gana infinitamente más que el Presidente? ¿Y qué de técnicos y profesionales contratados en el exterior que tienen sueldos altos y que, de otro modo, no vendrían a Bolivia a trabajar si se sujetasen a lo mínimo que “deben” ganar? En Bolivia, de cumplirse la disposición de “devolución”, ¿querrá algún profesional dictar cátedra y mucho menos acumular alguna disciplina? Si queremos una buena educación y formación profesional, habrá que respetar derechos de quienes pueden enseñar más porque saben más y merecen más.
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