“Ley del Inquilinato” no es aplicada por propietarios ni por inquilinos



Propietarios e inquilinos desconocen de la normativa y cometen muchas infracciones.

De acuerdo con la abogada, Mariel Limadin, la Ley del Inquilinato no es aplicada, ni por los propietarios ni por los inquilinos, por lo que desconocen de la normativa y cometen muchas infracciones.

La normativa aprobada en 1959 establece que el derecho a la vivienda es de orden público y las normas que lo regulan se hallan sujetas a un régimen legal especial, donde se especifica que el término vivienda es determinada a la casa, departamento, habitación o aposento que se utilice como domicilio.

“La norma está vigente y hay un gran porcentaje de incumplimiento, porque no existe una instancia reguladora para este fin. En realidad se necesita hacer una nueva ley con las nuevas estructuras y nuevas normativas vigentes desde la Constitución Política del Estado”, dijo.

De acuerdo con la Ley, el inquilinato es un contrato especial mediante el cual un propietario da a una persona, natural o jurídica, la posesión y el uso de una casa o parte de ella, por cierto precio y tiempo indeterminado. Este contrato podrá ser por escrito o verbalmente.

Las causas de desalojo sólo pueden presentarse por la falta de pago de tres meses de alquileres vencidos; cuando el propietario necesite del inmueble para vivir e instalarse en él, siempre que no posea otro, encontrándose en calidad de inquilino; o cuando el propietario tenga necesidad de hacer reconstruir el inmueble y siempre que no se trate de meras refacciones; este extremo se puede justificar con el contrato de trabajo y los planos aprobados por las autoridades municipales.

 
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