De acuerdo con la abogada, Mariel Limadin, la Ley del Inquilinato no es aplicada, ni por los propietarios ni por los inquilinos, por lo que desconocen de la normativa y cometen muchas infracciones.
La normativa aprobada en 1959 establece que el derecho a la vivienda es de orden público y las normas que lo regulan se hallan sujetas a un régimen legal especial, donde se especifica que el término vivienda es determinada a la casa, departamento, habitación o aposento que se utilice como domicilio.
“La norma está vigente y hay un gran porcentaje de incumplimiento, porque no existe una instancia reguladora para este fin. En realidad se necesita hacer una nueva ley con las nuevas estructuras y nuevas normativas vigentes desde la Constitución Política del Estado”, dijo.
De acuerdo con la Ley, el inquilinato es un contrato especial mediante el cual un propietario da a una persona, natural o jurídica, la posesión y el uso de una casa o parte de ella, por cierto precio y tiempo indeterminado. Este contrato podrá ser por escrito o verbalmente.
Las causas de desalojo sólo pueden presentarse por la falta de pago de tres meses de alquileres vencidos; cuando el propietario necesite del inmueble para vivir e instalarse en él, siempre que no posea otro, encontrándose en calidad de inquilino; o cuando el propietario tenga necesidad de hacer reconstruir el inmueble y siempre que no se trate de meras refacciones; este extremo se puede justificar con el contrato de trabajo y los planos aprobados por las autoridades municipales.
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