El origen de la propiedad privada se remonta a la misma aparición del hombre en el planeta y ese sentido de la sociedad humana está en un proceso de evolución, cuyo final no se puede pronosticar, ya que el asunto, en general, se encuentra en su infancia. Esta condición, inclusive en Bolivia, es tan elemental que se puede considerar que apenas aquí ha nacido o, en el mejor de los casos, está por nacer.
Sin embargo, pese a esas condiciones, en Bolivia ha surgido hace algún tiempo una corriente que propone la anulación de la propiedad y del derecho propietario. Esa ofensiva se ha agudizado en los últimos años, aunque no tiene mayor efecto ya que choca contra el muro de cemento armado de la población, que rechaza esa sugerencia no sólo de palabra sino en actos de gran energía, como las protestas callejeras de choferes, gremiales, campesinos y otras grandes masas sociales en todo el territorio nacional. En efecto, la lucha en defensa de la propiedad privada tiene carácter de masas.
La reciente propuesta para desconocer la propiedad nació con el proyecto de “Extinción del dominio de los bienes privados a favor del Estado”, texto ministerial que fue puesto en conocimiento de la Cámara de Diputados, entidad que lo rechazó, al extremo de señalar, por medio de su Presidenta, que carecía de “seriedad” y que por ello fue objeto de más de sesenta reformas, lo cual invalidaba su existencia.
En todo caso, la propuesta causó gran inquietud popular que pudo haber alcanzado el volumen de rechazo al decreto del “gasolinazo”, que fue dictado hace dos años, el mismo que tuvo que ser retirado por el Gobierno en forma precipitada, sin que, además, tenga la menor posibilidad de actualizarlo.
Frente a la gran oposición que surgió contra la “Ley de extinción de domino de los bienes privados a favor del Estado” (título que es sólo un neologismo, por “Ley de anulación de la propiedad privada), inclusive el Presidente del Estado se vio obligado a reaccionar y en ese sentido ordenó que el proyecto sea previamente considerado por el Tribunal Constitucional y sólo con base en su decisión vuelva al debate parlamentario.
Sin embargo, esa remisión del proyecto de marras al Tribunal Constitucional por parte del Poder Ejecutivo es inconstitucional, pues ese paso sólo pudo haber sido adoptado por la misma Cámara de Diputados, decisión que seguramente y en Derecho será rechazada por dicho Tribunal. Es más, el proyecto deberá ser trasladado de nuevo a la Cámara Baja, la cual es la única que puede adoptar ese traspaso, siguiendo así la aplicación correcta del actual ordenamiento constitucional.
El equivocado procedimiento de enviar al Tribunal Constitucional del aludido proyecto de Ley no está de acuerdo con la Constitución, debido a que ya estaba fuera de la jurisdicción y competencia del Ejecutivo. Pero esa objeción sólo se refiere al aspecto procedimental, pues lo que se cuestiona es el fondo del proyecto que atenta contra la propiedad, la que está garantizada por la Constitución, en particular en los artículos 56 y 110-II, disposiciones que destacan que “La vulneración de los derechos constitucionales hace responsables a sus autores intelectuales y materiales” y, por tanto, cualquier desconocimiento de los derechos establecidos por la Constitución y los pactos internacionales, sea por parte de cualquier autoridad o persona, deberá ser respondida jurisdiccionalmente.
En esa forma, el proyecto de extinción de dominio o anulación de la propiedad peca de inconstitucional, tanto en la forma como en su contenido, por lo cual deberá ser revisado oportunamente en la Cámara de origen y una vez que el Tribunal constitucional haya hecho conocer su palabra.
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