Anteproyecto pretende crear una instancia de control para el transporte

La Ley Municipal del Transporte fue proporcionada al Concejo edil para su análisis y posterior promulgación.


Las autoridades municipales pretenden lograr el cumplimiento de esta norma para regular el servicio de transporte público y el desarrollo de la circulación vial por todo el municipio alteño.

El anteproyecto de la Ley Municipal del Transporte, presentado por el Ejecutivo al Concejo, pretende crear una nueva instancia denominada “Autoridad Municipal de Transporte, Tránsito y Movilidad Urbana (Amttmu)” que tendrá la facultad de elaborar mecanismos de administración, control y sanción de los aspectos relacionados al transporte público.

A medida de la explosión demográfica que sufrió el Municipio, los vehículos del transporte público se incrementaron considerablemente, hecho que produjo en varias arterias viales, en especial de La Ceja, puntos de congestión, así como, en muchos casos, un mal servicio de transporte público.

En este sentido, el Ejecutivo realizó un proyecto de Ley Municipal del Transporte Tránsito y Movilidad Urbana que, recoge las demandas ciudadanas del “I Encuentro sobre Movilidad Urbana en El Alto” realizada en marzo de este año.

Según el proyecto de Ley al que tuvo acceso EL DIARIO, la Amttmu tiene las atribuciones de formular, implementar, ejecutar, controlar y evaluar las políticas municipales del transporte.

También, está en la capacidad de planificar, administrar, regular y supervisar el Sistema de Movilidad Urbana, además de la elaboración de un plan que deberá contener el Programa Municipal del Transporte.

Asimismo, la Amttmu, deberá administrar un Registro Único de infraestructura vial, vehículos, conductores, servicio de transporte urbano, accidentes, infracciones y sanciones.

Agregado a esto, otorgará Licencias de Funcionamientos para operadores del servicio público (taxis no sindicalizados, y radiotaxis) y el servicio privado de cargas y pasajeros.

Se emitirá también una Tarjeta Municipal de Operación Vehicular.

Entretanto, este documento indica que las tarifas del servicio público serán propuestas por la Autoridad Municipal de Transporte, Tránsito y Movilidad Urbana y aprobadas por el Alcalde, conforme a las normas políticas y parámetros determinados de la Ley General del Transporte.

Además, la norma también plantea que dichas tarifas sólo podrán ser modificadas con bases en estudios técnicos emitidos por la Amttmu, y aprobadas por el burgomaestre.

El control y supervisión del cumplimiento de estas tarifas está a cargo de la Amttmu y una guardia municipal del transporte como brazo operativo del mismo.

Agregado a ello, el proyecto de ley de transporte, propone que la Amttmu, emitirá un permiso municipal, previo cumplimiento de requisitos establecidos para cada clasificación del tipo de transporte que se efectúa.

Por otro lado, la norma menciona la regulación del servicio público de transporte masivo, que está diseñado para trasladar a más de 80 pasajeros al mismo tiempo.

Éste deberá funcionar sobre la base de un sistema integral de transporte bajo el concepto de complementariedad, entre los demás modos de circulación.

El transporte masivo, según la norma, operará generalmente en carriles exclusivos, según rutas y horarios establecidos por la Amttmu, con paradas específicas y cobros de tarifas externas al vehículo motorizado. El Gobierno Municipal promoverá el uso del transporte masivo de pasajeros y cargas.

Respecto a las sanciones y de control del servicio público y privado de transporte, serán realizadas por los miembros de la Guardia Municipal de Transporte en servicio, como instancia operativa de la Amttmu.

Agregado a ello, las sanciones del proyecto de ley, están sujetas al tipo de transgresión que se cometa. Entre las infracciones gravísimas comprenden incumplir la ruta asignada y los recorridos establecidos exceptuando casos de fuerza mayor o fortuitos; incumplir la frecuencias de paso y horarios según lo definido por la instancia municipal correspondiente; efectuar cobros que excedan las tarifas establecidas por la autoridad encargada y no tener tarjeta de operaciones ni credencial de afiliación.

Asimismo, se considera una falta gravísima negarse a llevar a los pasajeros; permitir el consumo de bebidas alcohólicas dentro del vehículo; no brindar atención preferencial a personas con capacidades diferentes, adultos mayores, mujeres embarazadas y menores de edad; y utilizar el vehículo para fines distintos a los autorizados.

Se considera falta gravísimasi los choferes: utilizan los espacios públicos como mingitorios; utilizan como paradas espacios no autorizados; poner en riesgo las seguridad de los usuarios al conducir en vías no autorizadas.

Las sanciones de estas faltas varían entre sanciones pecuniarias, servicio comunitario, amonestaciones, entre otras.

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