El Tribunal Constitucional, en uso legítimo de sus atribuciones, decidió anular la medida de desacato que tenía vigencia desde el último gobierno del MNR; era una medida por demás atentatoria contra la libertad de pensamiento, crítica, opinión y expresión consagrada por la Constitución Política del Estado. La medida reprobatoria honra al Tribunal Constitucional porque demuestra que disposiciones contrarias a los derechos humanos no pueden ni deben tener vigencia permanente y si han regido en algún tiempo, fue debido a criterios totalmente contrarios a la Carta Magna.
Anular la medida de desacato tiene la virtud de suprimir o cancelar totalmente los procesos que se ventilaban en cumplimiento del Art. 162 del Código Penal. La norma aprobada permite, además, su aplicación retroactiva a todos los casos que se ventilaban y que, de hecho y derecho, los anula totalmente y dispone el archivo de todos los obrados. Todo esto en conformidad con la misma Constitución que establece la aplicación de la retroactividad cuando beneficia a quienes fueron culpados o imputados de los extremos que figuraban en los procesos; los procedimientos respectivos de anulación correrán a cargo de todas las autoridades judiciales.
La imposición del desacato fue observada, por arbitraria, muchas veces en el pasado por estudiosos del derecho y por quienes apelaron por las injusticias cometidas en sus casos. Posiblemente, este extremo del desacato fue impuesto en el pasado a quienes hoy gobiernan y que reclamaron por su ilegalidad ya que atentaba contra los derechos humanos. Entonces, no cabría que autoridades de gobierno se extrañen por la actitud del Tribunal Constitucional que ha recogido, finalmente, una demanda de todo el país para que el desacato sea anulado.
Ahora lo importante es que el propio Tribunal Constitucional, sobre la base del positivo paso que ha dado, estudie y examine todos los casos que de una u otra manera sean atentatorios a la libertad de expresión, de opinión, de crítica y de utilizar los medios de comunicación para defender posiciones legales y constitucionales, con base en el principio elemental de que las autoridades no son inalcanzables para la opinión y las críticas de la ciudadanía, puesto que ellas, por los poderes que tienen, están sujetas a las disposiciones constitucionales y, en grado extremo, a controles de toda naturaleza que se pueda instaurar con miras a una sana, honesta y eficiente administración del Estado.
Es muy importante que en todo momento se tenga en cuenta que los alcances de la ley de desacato eran utilizados inclusive para que la inmunidad y la impunidad tengan vigencia porque se alegaba la vigencia del Art. 162 del Código Penal, hoy felizmente anulado.
El Gobierno, seguramente en concomitancia con las experiencias sufridas por sus integrantes cuando estaban en la oposición, celebrará tal anulación, aunque, cuando era estudiada y aprobada la nueva Constitución Política del Estado, debió ser suprimida la ley de desacato.
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