“El contador público desempeña una de las funciones de más responsabilidad y confianza en el mundo” - Franklin D. Rousevelt, Presidente de los Estados Unidos
Para analizar este importante asunto que afecta íntegramente a la profesión y a los organismos fiscalizadores y recaudadores del país, he ordenado su desarrollo como sigue:
I. EL PROBLEMA DE APLICAR LAS NIIF NO SOLO ES EMITIR UNA NORMA LEGAL.
Cuando el Colegio de Auditores de Bolivia obtuvo un financiamiento del BID para que a través de su Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad, prepare la convergencia de los principios contables y las normas de Auditoría Bolivianas (vigentes desde el año 1988) a las normas internacionales de Contabilidad y Auditoría; más el código de Ética y de la norma de control de calidad; y después de haber culminado su trabajo, efectuó el envío de dichas Normas a las autoridades locales para su aprobación oficial y se disponga su uso obligatorio por los profesionales y empresas; nadie se imaginó que para que Bolivia se ponga en concordancia con el contexto internacional, el problema no solo era emitir la norma legal y disponer su utilización obligatoria en forma casi inmediata, por lo que considero previo a su aprobación oficial; analizar los problemas a enfrentar por los entes regulatorios y la profesión misma como los siguientes:
II. LOS COSTOS DEL APLAZAMIENTO DE LA UTILIZACION DE LAS NIIF;
El gobierno del estado Plurinacional desde octubre de 2010 no ha aprobado las normas emitidas por el Colegio Nacional de Auditores y Contadores de Bolivia; ello se produce porque su implementación y uso obligatorio generará una serie de procesos normativos e impositivos que las autoridades de supervisión y los colegios profesionales han estado analizando y valorando hasta la fecha; sin encontrar la solución adecuada.
Creemos que nuestras autoridades han analizado las causas y efectos de la implementación total de las NIIF´s, y por ello no han aprobado dichas normas contables y de auditoría. Además el gobierno no se ha pronunciado sobre cuáles son las dificultades para su implementación; y creemos que en general también se debe a falta de preparación de los propios profesionales, ya que se trata de significativos cambios de lo existente con lo que se pretende implementar.
Existe cierto temor de su aplicación; ya que considero que un significativo número de los auditores y contadores no están adecuadamente preparados para cambiar totalmente nuestros antiguos principios y normas; las mismas que nos han acompañado y servido y siguen haciéndolo con mayor o menor efectividad desde el año 1988 hasta la fecha.
Lamentablemente en el país no existe un organismo regulador (excepto para las Financieras y la Contraloría General del Estado) que deberían revisar y calificar la calidad de los informes contables y solo en contadas oportunidades han comentado sobre los mismos.
Según información oficial de FUNDEMPRESA, (Fundación para el Desarrollo de la Empresa); existen aproximadamente 65.000 empresas registradas, que elaboran y presentan estados financieros anuales a las autoridades impositivas, las reguladoras, bancos y otras instituciones. De esta cifra se estima que aproximadamente un 10% están respaldadas por informes de auditoría externa y la información tributaria complementaria; dispuesta por el SIN (Servicio de Impuestos Nacionales). Por otro lado; y según estimaciones no oficiales apenas un 6% de las 65.000 empresas existentes deberán aplicar las NIIF´s plenas (3.900 empresas) y un 94% pueden considerarse que deben aplicar las NIIF´s para PYMES (61.100 Pequeñas y medianas empresas).
Se estima que en Bolivia existen unas 18 firmas de auditoría que pueden considerarse de primer nivel. 12 de ellas, tienen aceptación de la ASFI (Autoridad de Fiscalización del Sistema Financiero) y financiadores como BID, USAID, BANCO MUNDIAL, CAF, Comunidad Europea, Unión Europea y otros financiadores internacionales. Además existen unas 30 pequeñas firmas que efectúan auditoria externa en las empresas y un número no determinado de profesionales que en forma individual efectúan auditorias y emiten informes de auditoría externa para todo tipo de instituciones.
El cambio de los sistemas contables y de las normas de auditoría para adecuarlas a las NIIF´s para PYMES no ha sido analizado, el hecho de la falta de implementación de las nuevas normas es difícil de estimar, por que afecta el tiempo de aplicación; el aprendizaje, la aplicación uniforme y el criterio de los entes fiscalizadores sobre las nuevas formas de medición de los hechos económicos.
Desde luego que todos estos cambios incrementarán significativamente los tiempos, costos por honorarios y procesos de contabilidad y auditoría de las empresas que en la mayoría de los casos los empresarios no están dispuestos a asumir.
Han sido varios años de conferencias, actas, informes, reuniones y comentarios y al 31 de diciembre de 2012 seguimos emitiendo informes de auditoría bajo nuestras normas y principios que vienen del año 1988.
Sucede que en Bolivia seguimos pisando el freno del conocimiento y práctica contable, mientras el mundo financiero aprieta el acelerador.
III. CUAL SERÁ EL EFECTO DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS DESPUES DE LA IMPLEMENTACION DE LAS NIIF′s.
El hecho de que las autoridades recaudadoras y de fiscalización y Control de las empresas de Bolivia; no han aprobado las nuevas normas aprobadas en el Colegio Nacional de Auditoría y Contabilidad desde finales del año 2010; considero que entrer otros; se debe básicamente a los siguientes factores:
IV. LAS DIFERENCIAS TRIBUTARIAS SE INCREMENTARAN CON LA UTILIZACION DE LAS NIIF´s
Esta parte del análisis se ocupa de que los objetivos de la parte técnica, puedan ser contrarios a los que determinen los fiscalizadores y recaudadores de los impuestos.
Un estándar como las NIIF (IFRS) tiene como objetivo homogeneizar criterios de reconocimiento y medición, los cuales pueden ir a favor o en contra de lo requerido por la administración tributaria, es decir, en algunos casos podría convenirle y en otros casos perjudicar la finalidad de recaudar un tributo.
Cuando analizamos la NIC 12 Impuesto a las Ganancias (NIIF plenas) y la sección 29 (NIIF′s para PYMEs) se menciona el término diferencias entre la base fiscal y la información financiera bajo NIIF las cuales pueden ser de dos tipos: permanentes y temporarias.
“Las NIIF (IFRS) reconocen que existen criterios distintos y que la metodología es diferente en el momento de determinar las cifras que componen los Estados Financieros”
Las NIIF (IFRS) reconocen que existen criterios distintos y que la metodología es diferente en el momento de determinar las cifras que componen los Estados Financieros y aquellas que se incluyen en la Declaración Tributaria.
El ajuste por inflación y tenencia de bienes; las diferencias de cambio, el ajuste de capital y otros rubros deben tener un análisis especial.
Existe un lenguaje totalmente diferente del tributarista con el técnico contable
Los términos y lenguaje utilizado cambian, por ejemplo, los activos son patrimonio bruto, los gastos son deducciones, el rendimiento es renta o pérdida líquida. Además fiscalmente existen ingresos y ganancias ocasionales; manejadas con criterios que permitan una tributación independiente.
“Las NIIF′s (IFRS) propenden por determinar bajo qué circunstancias se debe reconocer hechos económicos que impliquen si hubo o no un beneficio para una entidad”
Las NIIF´s establecen modelos de información basados en principios financieros, los cuales no son concordantes con lo dispuesto por los actuales modelos de información impositiva.
Esta situación resulta en que no existe total coincidencia entre la información contable y la establecida por las autoridades tributarias. Dichas diferencias se originan desde los valores que forman el costo de los bienes adquiridos o producidos hasta el momento del reconocimiento de los hechos económicos.
Indicaremos algunos aspectos que ante su aplicación impositiva o contable, deberán ser analizados y definidos:
De todo lo comentado, esperamos que la transición hacia las NIIF sea lo menos traumática para nuestro gremio y que la anticipación que muchos han hecho en su capacitación permita obtener los resultados esperados.
V. CONCEPTOS A TOMAR EN CUENTA EN EL ENFOQUE DE AUDITORÍA Y EL PROBLEMA DE RIESGO DE AUDITORÍA.
Riesgo es la probabilidad de que una situación catastrófica suceda o de que una persona o una cosa sufran algún daño es un error. El riesgo afecta a las personas físicas como a las organizaciones empresariales.
La forma de abordar el riesgo en auditoría es que la mayoría de los problemas que confronta la auditoría y las preocupaciones de los reguladores no solo están en que una auditoría pueda ser pobremente ejecutada, sino en la posibilidad de que haya sido deficientemente planeada y no se ocupe de los riesgos significativos.
El cálculo de riesgo de auditoría no ha sido ni es una tarea sencilla, requiere reunir varios elementos no solo de información sino de juicio y discusión que sustentan dicho juicio.
La determinación de la materialidad que se relaciona con el riesgo, es que se lo mide o delimita lo catastrófico o el nivel e daño puede ser muy grave en la exposición de los estados financieros. La materialidad como herramienta de auditoría ayuda a determinar el alcance y profundidad del trabajo del auditor, pero como herramienta de análisis de riesgo es lo que cuantifica la magnitud del error o varios errores, que reunidos podrían considerarse un grave daño en la exposición de los estados financieros.
Para determinar la materialidad desde el punto de vista del análisis de riesgo, las normas de auditoría establecen que el auditor debe atender a la complejidad de las transacciones y el ambiente de control que exista en una compañía sobre la información financiera que se presenta en los estados financieros.
Este tema se explica claramente en el NIA 315 de las nuevas normas.
Como base de análisis, me permito describir algunas partes de la información financiera preparada por los contadores de las empresas para que sea examinada por los auditores externos y que se indican en las siguientes áreas:
NA-200 Objetivo y principios generales que gobiernan una auditoría de estados financieros
NA-240 Responsabilidad del auditor de considerar el fraude en una auditoría de estados financieros.
NA-315 Entendimiento de la entidad y su entorno y evaluación de los riesgos de representación errónea de importancia relativa.
NA-330 Procedimientos del auditor en respuesta a los riesgos evaluados.
MC Marco Conceptual para la preparación y presentación de los estados financieros.
Me he permitido examinar los aspectos de los puntos anteriores y he quedado sorprendido por la profundidad con que deben ser analizados.
Como hasta la fecha en que se escribe este documento las nuevas normas presentadas no fueron aprobadas por las autoridades bolivianas, el Colegio Profesional Nacional fijó fechas para su aprobación obligatoria en la profesión las cuales han sido postergadas en varias oportunidades. Dichas normas son las siguientes:
TREINTA Y OCHO NORMAS DE CONTABILIDAD
1 MC Marco conceptual para preparación y presentación de estados financieros.
8 NIF Normas de Información Financiera.
29 NC Normas de Contabilidad.
TREINTA Y TRES NORMAS DE AUDITORIA
1 MR Marco de Referencia para trabajos para atestiguar.
32 NA Normas de Auditoría.
DIEZ INTERPRETACIONES DE NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA
6 INIF Interpretación Normas de Información.
4 INC Interpretación de normas contables.
UN CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES
Este código está dividido en cuatro partes:
A Aplicación general del Código
B Contadores profesionales en la práctica pública
C Contadores profesionales en los negocios
Disposiciones complementarias
UNA NORMA DE CONTROL DE CALIDAD
Norma de control de calidad
Por muchísimos años hemos verificado y estamos convencidos que se volverán más significativas las diferencias fiscales y contables originadas por la metodología de calcular el impuesto a las utilidades de las empresas (IUE) para efectos impositivos de la empresa como el criterio contable en materia financiera.
Desde su aprobación y hasta ahora la profesión ha venido trabajando con los 14 principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Bolivia y las 10 Normas de Auditoría, ambos grupos de normas y principios fueron preparados y aprobados por el Consejo Técnico de Auditoría y Contabilidad por la parte técnica a cargo del Colegio Nacional y su utilización y aprobación de uso obligatorio fueron aprobados en años anteriores por los organismos correspondientes y el propio Ministerio de Hacienda y los otros organismos fiscales y recaudadores del país.
Queremos decir que los 14 Principios de Contabilidad y de 10 Normas de Auditoría después de su aprobación oficial se convertirán en 83 nuevas disposiciones para la profesión desde el momento en que se apruebe su uso obligatorio por parte de las autoridades Bolivianas.
VI. CONCLUSIONES SOBRE LAS ÚLTIMAS DECISIONES DEL COLEGIO NACIONAL DE AUDITORES DE BOLIVIA
Como resultado de lo indicado en los puntos anteriores es necesario formular las siguientes conclusiones:
El día que se concluyó este artículo, nos informamos de que el Consejo Técnico del Colegio Nacional de Auditoría y Contabilidad y el Colegio de Auditores de Bolivia, tiene aprobados preparados dos documentos de importancia para la profesión que entre otros aspectos considera:
Resolución CTNAC Nº 002/2012
Art 1º. Adoptar legítimamente las normas internacionales de Información Financiera NIIFs (IFRS sigla en inglés) emitidos por el Consejo de Normas Internacionales de contabilidad (IASB por su sigla en inglés) dependiente de la Fundación IFRS, dándoles la categoría de “NORMAS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADAS EN BOLIVIA” para la preparación de información financiera de propósitos generales.
Art.2º. Concertar los mecanismos que permitan la aprobación legal de dichas normas a través de las instancias gubernamentales pertinentes, para su aplicación íntegra y con la obligatoriedad legal correspondiente.
Art.3º. Los profesionales en Contaduría Pública y Firmas de Profesionales en Contaduría Pública que brinden servicios de Atestación a una determinada entidad, no pueden realizar servicios de No Atestación a la misma entidad, para asegurar el cumplimiento de los requisitos éticos establecidos en el Código de Ética, aplicables específicamente a la realización de una auditoría de estados financieros. Por lo mencionado, los profesionales en Contaduría Pública y Firmas de Profesionales en Contaduría Pública que brinden servicios de atestación a una determinada entidad, no podrán ni deberán asesorar en el proceso de transición de dicha entidad hacia las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF, con el propósito de asegurar su independencia al momento de expresar una opinión sobre los estados financieros de dicha entidad.
Estos pronunciamientos técnicos, tendrán vigencia a partir de los periodos anuales que empiecen el 1º de enero de 2015, las mismas que además deben ser homologadas oportunamente por el Consejo Nacional y publicados por el Consejo Ejecutivo Nacional – CEN del Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia - CAUB. Si una entidad aplica estos pronunciamientos de forma anticipada debe revelar el hecho en sus estados financieros de acuerdo a los requerimientos establecidos por las NIIF al respecto.
Resolución CTNAC Nº 001/2012
Artículo 1°.- Derogar el Artículo 2o de la Resolución 02/2010, estableciendo que los estados financieros de las entidades que realizan actividades económicas en el Estado Plurinacional de Bolivia, deben ser preparados de acuerdo con "Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas", las mismas que están formadas por las 14 Normas Contables, además de las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF, para aquellos casos en los cuales no exista un pronunciamiento especifico del país; hasta el momento en el cual se defina la adopción íntegra de las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF; de acuerdo al siguiente detalle:
Artículo 3o.- Derogar el Artículo Io de la Resolución N° 04/2010 de fecha 30 de octubre de 2010 que estableció en su Artículo 1° la aprobación diez Interpretaciones de Normas de Información Financiera (incluye Interpretaciones de Normas Contables) en convergencia.
Artículo 4o.- Derogar el Artículo 1° de la Resolución N° 01/2011 de fecha 05 de febrero de 2011 que estableció en su Artículo Io aprobar la Normas de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) en sus treinta y cinco secciones, en convergencia.
Artículo 5° .- Derogar el Artículo Io de la Resolución N° 02/2011 de fecha 05 de febrero de 20il que estableció en su Artículo Io aprobar quince Interpretaciones de Normas de Información Financiera (incluye Interpretaciones de Normas Contables) en convergencia.
Artículo 6°.- Precisar lo establecido el párrafo 2 de la Resolución del CTNAC N° 01/94 de febrero de 1994 vigente, por lo que los estados financieros de empresas constituidas en 8olivia deben prepararse y presentarse de acuerdo con las "Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas en Solivia", en virtud de lo mencionado en el Artículo precedente y no solamente de acuerdo con los "Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados".
Artículo 7o.- Ratificar que, al no contar en el país con suficientes pronunciamientos técnicos contables específicos en las actuales Normas de Contabilidad nacionales, a la fecha se aplican para estos casos sustancialmente las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF vigentes, emitidas por Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) dependiente de la Fundación IFRS y el entorno de los memorandos de entendimiento entre el IASB y la Federación Internacional de Contadores (IFAC por sus siglas en ingles). Las NIIF se deben aplicar con toda rigurosidad en cuanto a criterios de reconocimiento, medición y revelación para las transacciones y los elementos de los estados financieros; que permitan la presentación razonable, la utilidad y transparencia de la información financiera.
Vigencia:
Estos pronunciamientos técnicos tienen vigencia a partir de los periodos anuales que fueron establecidos oportunamente en cada una de ellas, las mismas que además fueron homologados anteriormente por el Consejo Nacional del CAUB y publicados por el Consejo Ejecutivo Nacional – CEN del Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia – CAUB.
Propuesta final.
La siguiente tabla presenta sugerencias para el proyecto de un nuevo cronograma tentativo, que esta vez podría ser definitivo, aunque quedan los temores de que hayan nuevos aplazamientos.
GRUPO 1 |
GRUPO 2 |
GRUPO 3 |
|
Tipo de norma a expedir |
NIIF |
NIIF para PYMEs |
Normas de Información financiera para microempresas |
Fecha de expedición de Normas |
A más tardar el 31 de diciembre 2013 |
A más tardar el 31 de diciembre 2013 |
A más tardar el 31 de diciembre 2013 |
Periodo de preparación obligatoria |
Año 2014 |
Año 2014 |
Año 2014 |
Fecha de transición balance de apertura |
1º de enero de 2015 |
1º de enero de 2015 |
1º de enero de 2015 |
Fecha de aplicación (primer comparativo) |
31 de diciembre de 2015 |
31 de diciembre de 2015 |
31 de diciembre de 2014 |
Fecha de reporte |
Estados Financieros NIIF al 31 de diciembre de 2015 |
Estados Financieros NIIF al 31 de diciembre de 2015 |
Estados Financieros Normas micro empresas al 31 de diciembre de 2015 |
Explicación de la clasificación de los grupos que están sujetos a auditorías externas anuales
Grupo 1. Se posterga la implementación de las NIIFs para las grandes empresas que significa el 6% (aproximadamente 3.900 empresas) de las compañías que se auditan en Bolivia. Está formado por Bancos, Seguros, Financieras, Fondos, Mutualidades y Asociaciones y empresas que de cualquier tipo que facturan más de 50 millones por año y que básicamente son las reguladas y deberían utilizar las NIIF´s plenas.
Grupo 2. Está formado por el 4% de las empresas sujetas a auditoría externa (aproximadamente 2.600 empresas que constituyen PYMEs se desconoce el número que deberán estar sujetos a auditoría. Se trata de PYMEs y que es una la parte más importante de las compañías bolivianas.
Grupo 3. Se trata de empresas grandes y pequeñas que no cotizan en bolsa ni aparecen como empresas significativas lo que constituye el 90% que son microempresas que recogen 58.500 empresas del volumen de riqueza económica. No se nota mucho esfuerzo del gobierno de acelerar la regulación y supervisión empresarial de este sector.
No se considera en esta clasificación todo el sector informal que se cubre bajo un paraguas impositivo denominado “Régimen Simplificado” o parcialmente Régimen General.
El problema de la evasión impositiva en Bolivia.
Todas las autoridades de Bolivia están preocupadas por el elevado número de empresas y personas que se mantienen en la informalidad y la falta de tributación y aportes sociales que debieran cumplir, ya que han permanecido y permanecen en un “anonimato tributario”. Aparte de ello el régimen simplificado existente, ayuda a esta enorme evasión que se sigue produciendo e incrementando; y por ello considero que será muy útil tener una contabilidad simplificada para las PYMES y sobre todo para las microempresas al considerar la contabilidad como un requisito legal para cumplir la ley y no como fuente de información.
Una contabilidad si es planificada podrá formalizar la microempresa en Bolivia, ya que un significado nuevo de las organizadas han tratado de reducir el efecto impositivo de los impuestos disfrazándolo como creación de nuevas empresas.
Bolivia debe crear e incentivar la utilización de la contabilidad entre los miles de microempresarios incentivándolos en su utilización por los beneficios que les reportará.
La PAZ, 16 de Noviembre de 2012
Lic. Hugo Berthin Amengual
Lic. En Ciencias Económicas y Financieras
MAT.PROF. Nº CAUB-0482
N.I.T 525380012
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