Para extraditar a Sánchez de Lozada se debe replantear el caso ‘Octubre Negro’

Tribunal Supremo recibió la respuesta de EEUU sobre el proceso.


Sánchez de Lozada vive en EEUU desde su huida en octubre de 2003.

El Tribunal Supremo de Justicia confirmó el rechazo efectuado por el gobierno norteamericano sobre la negativa de extraditar al expresidente Gonzalo Sánchez de Lozada por los cargos del caso “Octubre Negro”. Sin embargo, se abre la posibilidad de que el caso vuelva a fojas cero para impulsar una figura penal aplicada al tratado bilateral de extradición, firmado entre Bolivia y Estados Unidos.

El convenio fue firmado el 27 de junio de 1995 y estipula los delitos, penas y tratamientos que se deben dar en los casos de extradición con ciudadanos bolivianos y norteamericanos.

Según explicó el magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, Jorge Von Borries, el exhorto suplicatorio que fue rechazado por la administración de Barack Obama citaba una serie de delitos por los cuales se requirió la extradición de Sánchez de Lozada, que van desde masacre hasta resoluciones contrarias a la Constitución, sin embargo, ninguna de estas tipificaciones estaría dentro de aquellas admisibles en el documento bilateral.

“De acuerdo al Tratado de Extradición con EEUU, especialmente el artículo 2 punto 1, se establece que se dará la extradición a penas punibles de un año y a delitos que estén conforme a la legislación de ambas partes”, explicó.

El exmandatario tiene doble ciudadanía y por ello se encuentra bajo el amparo de la legislación norteamericana, además del citado tratado. La Cancillería y la Fiscalía habrían fallado al emitir la causa fuera de los márgenes del convenio bilateral y por ello EEUU respondió de forma contraria a la extradición de Sánchez de Lozada.

Para el activista de derechos humanos y abogado, Waldo Albarracín, también existe la posibilidad de ampliar la causa “Octubre Negro”, introduciendo una figura que se aplique al Tratado de Extradición de 1995. Sin embargo, advirtió que el caso no solamente es un hecho jurídico sino político y ante ello la actitud del Gobierno boliviano no aporta, pues el distanciamiento con EEUU hace que Sánchez de Lozada sea resguardado en la potencia del norte.

“Se debe ampliar la causa según el contenido del Tratado, si se observa de esa forma, una de las salidas para dejar sin argumentos de defensa a EEUU es esa, pero no hay que olvidar que el tema de fondo es político. El Gobierno boliviano ha generado este distanciamiento y no olvidemos que Sánchez de Lozada siempre fue un protegido del Departamento de Estado y mientras exista un tema político inmerso será muy difícil traerlo al país”, aseveró.

Según la normativa internacional, los delitos son calificados como punibles conforme a la legislación del Estado requerido, será irrelevante: “Que las leyes de dicho Estado clasifiquen el delito en la misma categoría, contengan elementos constitutivos idénticos, o lo tipifiquen con la misma terminología utilizada por las leyes de la Parte requirente siempre que la conducta subyacente sea considerada delictiva en ambos Estados. b. Donde se cometió la acción o acciones constitutivas del delito. c. Que las leyes del Estado requirente exijan para habilitar la jurisdicción de sus tribunales pruebas de transporte interestatal, o del uso del correo u otros medios que afecten el comercio internacional como elementos constitutivos del delito específico”.

Gonzalo Sánchez de Lozada se encuentra en EEUU desde su huida de Bolivia el 17 de octubre de 2003, tras la violenta represión contra civiles que causó la muerte de más de 60 personas y dejó centenares de heridos, especialmente en El Alto.

DATOS

• El Tratado de Extradición bilateral cita:

“Delitos que dan lugar a la extradición. 1. Darán lugar a la extradición los delitos punibles con pena privativa de libertad cuyo máximo sea mayor a un año o una pena más grave, conforme a la legislación de ambas Partes”.

 
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