Trinidad, (Agencias).- El secretario de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Gobernación del Beni, Luis Córdova, recordó el jueves que la veda parcial controlada para las especies Pacú, Surubí, Tambaquí y Chuncuina está vigente desde el 15 de octubre del año 2010, fecha en que se emitió la Resolución Administrativa 01/2010, según el reporte de la agencia de noticias ABI.
La parte resolutiva del artículo primero de la referida Resolución, dice que “se declara veda parcial controlada para la captura de las especies de Pacú, Surubí, Tambaquí y Chuncuina, en los ríos, lagos, lagunas y demás cuerpos de aguas de todo el territorio del departamento del Beni, con una vigencia de 5 años, es decir, hasta el 2016, durante los períodos consistentes entre el 15 de octubre hasta el 15 de febrero de cada año. Pudiendo ser modificada en base a estudios en caso de que fenómenos naturales a raíz del cambio climático provoquen daños a los recursos ictícolas”.
En este sentido, la autoridad departamental, recordó que de acuerdo a esta norma vigente en todo el territorio beniano, durante los periodos de veda parcial solamente pueden tener participación los pescadores que están legalmente inscritos en el SDA Agrop, los mismos que al llegar de su faena tendrán que presentar su autorización de pesca, más su carnet de pescador al inspector designado por la autoridad competente y/o a la Capitanía de Puerto para un mejor control.
El artículo tercero de la norma establece que la veda parcial controlada consiste en respetar los tamaños de comercialización de las diferentes especies establecidas en el Art. 27º inciso 6 Reglamento de Pesca y Comercialización de Especies Piscícolas en el departamento del Beni; en este sentido se respetarán las siguientes medidas: Surubí, 53 cm sin cabeza; Chuncuina, 74 cm sin cabeza; Pacú, 62 cm con cabeza y Tambaquí, 53 cm con cabeza.
En caso de incumplimiento a lo antes señalado, la autoridad competente procederá al decomiso de peces menores a las dimensiones como lo establece el Art. 28º y 29º del Reglamento de pesca aprobado por Resolución Nº 152/2010.
Durante los periodos de veda, de acuerdo a lo que manda la norma, se autorizará la pesca hasta de 200 kg de las especies señaladas en el punto tercero.
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