Es iluso creer que las revelaciones sobre la red de extorsión se limiten a los abogados y funcionarios de los ministerios de Gobierno, de la Presidencia y compañía, sino que las dudas recaen también sobre la totalidad del Ministerio Público, salvo las excepciones que puedan existir. La tarea de los fiscales abarca el universo de la acción pública penal y por consiguiente el número de las personas afectadas por el mal o interesado ejercicio de esa instancia, tiene que ser demasiado amplio, de modo que las extorsiones puestas en evidencia son solamente la punta del iceberg. Es que la legislación del Estado ha venido a otorgar facultades que anteriormente no tenía el Ministerio Público.
Otro factor que origina la mala praxis fiscal es la politización. El caso del ex fiscal departamental de Santa Cruz, Isabelino Gómez -ahora en antesala de proceso-, es paradigmático. Fue nombrado por el Fiscal General Interino, doctor Uribe, quien se identificaba con el MAS, autoridad que designó al resto de los fiscales departamentales. La Constitución y la Ley Orgánica del Ministerio Público (nueva), disponen que el Fiscal General designa a los Fiscales Departamentales como cabeza de sector en los distintos departamentos y éstos, a su vez, designan al resto de la frondosa planta de fiscales, lo cual significa que en todo el Ministerio Público la cadena político-partidista se produce de arriba hacia abajo, sin interrupción. Ningún fiscal accede por examen de competencia, todos son amigos, allegados o militantes del oficialismo.
En otro nivel, una de las causas de los abusos cometidos por los abogados del Ministerio de Gobierno, se debe al otorgamiento de poderes para que actúen a su libre albedrío, cosa también nueva y que hasta hace poco era desconocida. Los abogados o asesores jurídicos (su verdadero nombre) redactaban los memoriales correspondientes para que firmen los ministros, de modo que no actuaban por cuenta propia. Si el Ministro firma o delega por poder a otro funcionario, es igual responsable en ambos casos, pero si no otorga poder puede hacer seguimiento del caso por cuenta propia y estar al tanto de lo que ocurre o deja de ocurrir en los procesos.
Por otra parte, los distintos ministerios no deben actuar como querellantes en los procesos penales, porque el artículo 3º de la Ley Orgánica del Ministerio Público dispone que éste “ejerce la acción penal pública”. Otra cosa es que haya otros intereses como el de persecución política, que se ha hecho nítido en el actual Gobierno. Los ministerios pueden actuar como demandantes en materia civil para preservar ciertos bienes, por ejemplo, sobre bienes vacantes a favor del Estado.
Con poderes plenos los asesores legales de instituciones públicas y en especial del ministerio político que es precisamente el de Gobierno, actúan tan autónomamente que como ha denunciado un ex juez, Fernando Rivera y Denis Rodas intervenían inclusive en causas entre particulares o presionando por vía telefónica o directamente a los jueces. Las malas experiencias enseñan y deben ser aprendidas.
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