[Eric Cárdenas]

Los derechos humanos


Hace más de 60 años, el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la “Declaración Universal de los Derechos Humanos del Hombre”, luego cambiada a los Derechos Humanos, texto que ha sido traducido a más de 250 idiomas. Se constituye en uno de los documentos jurídicos más importantes de valor internacional y que ha servido de modelo a numerosos tratados y acuerdos internacionales, y ha sido incorporado en buena medida en las constituciones y leyes de numerosos países.

Luego de las dos terribles guerras mundiales de la primera mitad del Siglo XX, que aniquilaron a 10 millones de individuos la primera y 50 millones la segunda, como fruto de la Paz se emitió esta declaración, que en este tiempo se ha constituido en una rama de la ciencia del derecho. Los países miembros del organismo mundial se han obligado a preservar y defender estos derechos, que están por encima de las normas nacionales y tienen el carácter de normas internacionales.

Los Derechos Humanos se inspiran en los Derechos Naturales, es decir aquéllos que vienen de la naturaleza y que hacen referencia a una corriente filosófico jurídica de hace más de 25 siglos, sustentada por filósofos y escuelas de la antigua Hélade o Grecia, en especial de la escuela “estoica”. Son considerados estos derechos como anteriores a cualquier norma jurídica positiva (hecha por el ser humano).

El antecedente, como declaración de derechos, está en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, fruto de la Revolución Francesa de 1789, derechos fundamentalmente políticos, denominados de primera generación, como la igualdad y libertad de derechos que vienen en el nacimiento; a la libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión; el principio de soberanía que reside en la nación, y otros que inspiraron las constituciones francesas de 1791, 93 y 95.

La Declaración de 1948 ratifica los derechos políticos y civiles, e incorpora derechos sociales y familiares. Así, en sus primeros artículos se declara que los seres humanos son iguales porque comparten la misma dignidad humana esencial, y son de carácter universal, es decir pertenecen a la humanidad entera, por encima de raza, credo, color, sexo, idioma, etc. En los Arts. 3 al 21 declara los derechos civiles y políticos de la persona, como a la vida, libertad, seguridad, no ser sometida a esclavitud, tortura y detención arbitraria. En los Arts. 22 al 27 se declara los derechos económicos, sociales y culturales, como miembros de la sociedad, a la seguridad social, al trabajo, remuneración equitativa, descanso, salud, educación y bienestar social.

Finalmente, en los Arts. 28 al 30 reconoce el derecho a un orden internacional en el que los Derechos Humanos y las libertades fundamentales se hagan plenamente efectivas y obligatorias, afirmando que ningún Estado, grupo o persona individual, tiene derecho a realizar actos que supriman los derechos y libertades proclamados en la Declaración. Estos derechos han sido calificados de segunda generación.

En la actualidad, se ha institucionalizado derechos humanos de tercera generación, como al medio ambiente sano, al agua, servicios básicos, a la tecnología, al sexo, etc.

Sin embargo de esta Declaración, en muchos países del mundo todavía se vive luchando por los derechos políticos y civiles, pues los dictadores y tiranos no han cesado de oprimir a los pueblos, y negarles sus derechos humanos más elementales, a título de derechos colectivos y estatales, que no son otra cosa que privilegios de los grupos gobernantes, que han asumido que son ellos el Estado y, en consecuencia, la defensa de los derechos del Estado resulta la defensa del poder de esos grupos. Sólo basta mirar acá cerca y nos encontraremos con regímenes autoritarios de gobierno, que pisotean los derechos humanos de los ciudadanos.

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