Se puede pensar que miembros del Parlamento tuvieron la más sana idea al redactar la Ley de la Madre Tierra, promulgada por el Presidente del Estado el 15 de octubre pasado. Sin embargo, resulta que, por carecer de conocimientos de Economía, Historia y Derecho agrarios, los legisladores terminaron poniendo en aplicación una norma que no cumplirá con ninguno de los objetivos que desean que se hagan realidad, en particular alcanzar la seguridad alimentaria.
La Ley, por un lado, se extiende en aspectos secundarios, pero, por otro, niega los aspectos objetivos necesarios para el desarrollo. En cuanto a las buenas intenciones, nada diremos, ya que es sabido que el camino al infierno está empedrado de buenas intenciones. Nos referiremos, pues, a los puntos determinantes de la Ley, que son los únicos que valen y confirman el objetivo de destruir la seguridad alimentaria y no a los técnicos o de mero maquillaje.
El Artículo 19 de la Ley de la Madre Tierra reitera el desconocimiento al derecho de propiedad ya establecido por la Constitución y la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria (antes INRA, de Gonzalo Sánchez de Lozada). El texto de ese artículo dice: “Eliminación de la concentración de la tierra o latifundio y otros componentes de la Madre Tierra en manos de propietarios y empresas… etc.”, tierras que servirán para pasar a formar parte de la economía comunitaria”, vale decir una política que no permite la gran agricultura y da paso a los avasallamientos en masa. Así, nadie trabaja la tierra.
Ese aspecto anula el sistema de trabajo asalariado y en forma implícita retorna al sistema de colonato y aun pongueaje y ambos sumados al anterior dan muerte inevitable a la agricultura y aparece la inseguridad alimentaria. Es más, niega el objetivo de construir “una sociedad justa, equitativa, y solidaria sin pobreza material, social y espiritual”.
Otros dos puntos son destructivos. El primero, que la Ley tiene carácter retroactivo y el segundo tiene orientación contra agricultores extranjeros que generalmente hacen inversiones y aplican avances tecnológicos que permiten alta producción.
Otro aspecto notable está señalado en el Artículo 28 que propone un “nuevo ordenamiento territorial” (…) “respetando la cosmovisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas”, lo cual pondrá fin a la seguridad alimentaria, más a corto que a largo plazo.
Asimismo, se frena la ampliación de la frontera agrícola, la mejora de la productividad de las tierras, se garantiza el fomento a la mayor parcelación de la tierra, la destrucción de nuevas fuerzas productivas, inversiones, más coca, caída de la producción, etc. Lo que hace precisamente es matar a la Madre Tierra, etc. Vale decir que son planteamientos populistas de reconocido fracaso. Por lo demás, la Ley desconoce varios artículos de la Constitución.
Un punto también notable es que mientras se autoriza la importación de alimentos transgénicos, se prohíbe la producción interna de los mismos. En esa forma, el pueblo boliviano, sin producción agrícola de ninguna clase, estará obligado a consumir solamente transgénicos importados, lo cual significará que la necesidad de asegurar la seguridad alimentaria quedará reducida a un gigantesco cero.
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