Ley de Control Social es aprobada en Cámara de Diputados con observaciones



Mientras el diputado Fabián Yaksic (MSM) terminaba su conferencia de prensa, su colega Luis Felipe Dorado (CN) ingresaba para tomar posesión del salón rojo. Muy efusivo, el diputado cruceño saludó a su par paceño, pero éste trató de evitar las cámaras o cualquier contacto visual como diciendo “que no nos vean juntos, no vayan a pensar que somos aliados”.

Pese a las observaciones de los legisladores de oposición durante el tratamiento de la Ley de Participación y Control Social, ésta se aprobó en su estación en detalle, ayer en sesión de la Cámara de Diputados.

“Todos lo que hemos venido denunciando se ha mantenido no hay mayores modificaciones, se eliminarán las juntas vecinales, que estaban establecidas en cinco normas aprobadas anteriormente”, lamentó el diputado por Convergencia Nacional (CN), Alex Orozco.

La Ley 1551 de Participación Popular, el Decreto Supremo 24447 Reglamentario a la Participación Popular, Ley 2028 de Municipalidades, Ley de Diálogo 2000, son las normas que dejarían sin efecto las responsabilidades de las juntas vecinales. Por lo tanto, CN convocó a la dirigencia de las diferencias organizaciones sociales para emitir su rechazo ante esta normativa.

Otra de las observaciones, en la norma fueron las aparentes funciones excesivas que se otorga a las organizaciones sociales, las cuales no están establecidas en la Constitución Política del Estado (CPE).

“La participación de la ciudadanía en términos de fiscalización es importante en nuestro país, pero anunciamos los gravísimos riesgos por el suprapoder que se les está otorgando a las entidades de fiscalización que serán creadas, además de que sus decisiones son de carácter vinculante”, indicó Orozco.

En la norma se incluyó un artículo que establece que los recursos que antes eran controlados por las Unidades de Transparencia de los niveles de Estado, serán fiscalizados por las organizaciones sociales. Las Unidades de Transparencia por mandato de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, deben existir en los niveles de Estado.

Las observaciones respecto al Art. 41 que determinaba que las máximas autoridades del Estado en todos los ámbitos y niveles, deben garantizar un presupuesto anual con el fin de otorgar los recursos suficientes para que la labor de control social sea efectuada.

Asimismo, la normativa define que los organismos tendrán injerencia directa en el Órgano Judicial y la Fiscalía General del Estado, pronunciándose de manera vinculante para el inicio de procesos.

La normativa designa también otras funciones a las organizaciones sociales, entre ellas, el control de calidad de los servicios básicos, control de los manejos de recursos del Estado y otras labores, que según los sectores políticos de oposición requieren de expertos para desempeñarán estas funcione.

De igual manera, las organizaciones sociales tendrán acceso a la información pública, con la finalidad de investigar irregularidades. La ley no menciona que estos organismos deberán regirse a las condiciones de la Ley de Acceso a la Información Pública, que aún no fue aprobada en ninguna de las Cámaras legislativas

 
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