Ley de Indulto mediante determinación presidencial

Morales envió decreto a Asamblea Legislativa y exige que ley se apruebe antes de fin de año

Norma no incluye a asesinos, violadores o presos por delitos de corrupción, terrorismo, traición a la Patria, parricidio, secuestro, robo agravado, trata y tráfico o contrabando.


El mandatario desactiva las medidas de presión del sistema penitenciario con el decreto 1445. Ahora falta refrendar, estudiar y reglamentar los alcances de esta medida gubernamental.
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Mientras los conflictos en los centros penitenciarios del país tendían a agravarse, el presidente Evo Morales sorprendió ayer con el anuncio de la firma del Decreto Presidencial 1445 que especifica las modalidades para acceder al indulto. Reveló que ya había remitido su determinación a la Asamblea Legislativa el miércoles, después de la reunión de gabinete, por lo que solicitó que los diputados y senadores aprueben la norma antes de su receso. Asimismo, se establece que habrá un plazo de 120 días para la aplicación en casos que logren sentencia bajo procedimiento abreviado.

A las 7.20 de ayer, el mandatario emitió el DS 1445 que se basa en el Art. 172 de la Constitución Política del Estado (CPE) y sorprendió a la sociedad lanzando el indulto para la población penitenciaria del país.

Dentro de las condiciones de esta norma, Morales explicó que se aplicará a personas privadas de libertad que cuenten con sentencia ejecutoriada y que sea su primer delito, o sea no reincidentes.

Asimismo, se aplicará a “adultos mayores”, varones mayores de 58 y mujeres mayores de 55 años y jóvenes menores de 25 años que hayan cumplido una tercera parte de su condena.

También se benefician personas con enfermedad grave, incurable o terminal, personas con discapacidad grave o muy grave que también hayan cumplido una tercera parte de su condena. Madres y padres con hijos a su cuidado, menores de 12 años, que hayan cumplido dos quintas partes de su condena y personas condenadas por delitos menores con penas menores a 8 años y que hayan cumplido una tercera parte de su condena.

Dentro de la Ley 1.008, se benefician los reos con penas no mayores a 10 años, que sea su primer delito y hayan cumplido una tercera parte de su condena.

Sobre la inaplicabilidad del indulto, el decreto establece que no serán beneficiadas personas condenadas por delitos que la CPE o el Código Penal no admitan esta figura. Además no aplica a delitos de violación, asesinato, traición a la Patria, parricidio, secuestro, trata y tráfico de personas, terrorismo, robo agravado y contrabando.

Las figuras de corrupción y daño económico al Estado también figuran como no aplicadas para el indulto.

Sobre la Ley 1.008, no aplica el indulto a las condenas mayores a 10 años. Ningún reincidente podrá beneficiarse de este precepto.

En el caso de los detenidos preventivamente, el indulto se aplicará tras sentencia que se dará mediante procedimiento abreviado en 120 días a partir de la promulgación de la Ley de Aprobación del Decreto Presidencial, es decir, luego que la Asamblea Legislativa sancione este proyecto.

Morales finalizó exhortando a los legisladores a apresurar la aprobación “para que las familias pasen juntas las fiestas de fin de año”. Una comisión conformada por el Ministerio de Justicia, la Dirección de Régimen Penitenciario y el Órgano Judicial se hará cargo del seguimiento del indulto.

 
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