Ayer, en una polémica sesión, se aprobó la Ley que aprueba el Decreto Presidencial que Concede Indulto específico a los privados de libertad, pese a los reclamos que se escuchó desde la oposición, porque según dijo el presidente de la Asamblea Legislativa, Álvaro García Linera, fue un pedido presidencial que los asambleítas tenían que “aceptarla y punto”.
García Linera manifestó que la amnistía debe contar con la aprobación de la Asamblea sin debate, porque el Decreto 1445 no tiene el tratamiento de una ley que llevaría a realizar ninguna “modificación o corrección”, sólo aceptar o rechazar el precepto. “Según la Constitución Política del Estado (CPE) el indulto es una facultad del presidente y punto, nadie más tiene la facultad de indultar”.
El Decreto Presidencial en su capítulo primero, señala como objeto la concesión excepcional de indulto a personas privadas de libertad, por causas humanas de conformidad, así también consta de tres capítulos y siete artículos.
La disposición transitoria única, cita que la norma estará vigente a partir de su publicación, asimismo, entra en vigor el plazo de 120 días para que los detenidos se acojan a procesos de sentencias abreviadas para poder acceder al indulto, siempre y cuando se cumplan los requisitos.
El pasado jueves, el presidente Evo Morales, explicó que este Decreto se aplicará a “adultos mayores”, varones mayores de 58 y mujeres mayores de 55 años y jóvenes menores de 25 años que hayan cumplido una tercera parte de su condena.
También se benefician personas con enfermedad grave, incurable o terminal, personas con discapacidad grave o muy grave que también hayan cumplido una tercera parte de su condena. Madres y padres con hijos a su cuidado, menores de 12 años, que hayan cumplido dos quintas partes de su condena y personas condenadas por delitos menores con penas menores a 8 años y que hayan cumplido una tercera parte de su condena.
Dentro de la Ley 1.008, se benefician los reos con penas no mayores a 10 años, que sea su primer delito y hayan cumplido una tercera parte de su condena.
Los privados de libertad tendrían que declarase culpables para poder obtener su sentencia ejecutoriada, lo que los llevaría a su libertad.
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