Legislativo aprueba Ley para aplicar el Decreto Presidencial del Indulto



Las medidas de presión en las cárceles apresuraron la Ley del Indulto.

Ayer, en una polémica sesión, se aprobó la Ley que aprueba el Decreto Presidencial que Concede Indulto específico a los privados de libertad, pese a los reclamos que se escuchó desde la oposición, porque según dijo el presidente de la Asamblea Legislativa, Álvaro García Linera, fue un pedido presidencial que los asambleítas tenían que “aceptarla y punto”.

García Linera manifestó que la amnistía debe contar con la aprobación de la Asamblea sin debate, porque el Decreto 1445 no tiene el tratamiento de una ley que llevaría a realizar ninguna “modificación o corrección”, sólo aceptar o rechazar el precepto. “Según la Constitución Política del Estado (CPE) el indulto es una facultad del presidente y punto, nadie más tiene la facultad de indultar”.

El Decreto Presidencial en su capítulo primero, señala como objeto la concesión excepcional de indulto a personas privadas de libertad, por causas humanas de conformidad, así también consta de tres capítulos y siete artículos.

La disposición transitoria única, cita que la norma estará vigente a partir de su publicación, asimismo, entra en vigor el plazo de 120 días para que los detenidos se acojan a procesos de sentencias abreviadas para poder acceder al indulto, siempre y cuando se cumplan los requisitos.

El pasado jueves, el presidente Evo Morales, explicó que este Decreto se aplicará a “adultos mayores”, varones mayores de 58 y mujeres mayores de 55 años y jóvenes menores de 25 años que hayan cumplido una tercera parte de su condena.

También se benefician personas con enfermedad grave, incurable o terminal, personas con discapacidad grave o muy grave que también hayan cumplido una tercera parte de su condena. Madres y padres con hijos a su cuidado, menores de 12 años, que hayan cumplido dos quintas partes de su condena y personas condenadas por delitos menores con penas menores a 8 años y que hayan cumplido una tercera parte de su condena.

Dentro de la Ley 1.008, se benefician los reos con penas no mayores a 10 años, que sea su primer delito y hayan cumplido una tercera parte de su condena.

Los privados de libertad tendrían que declarase culpables para poder obtener su sentencia ejecutoriada, lo que los llevaría a su libertad.

 
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