(Erbol).- La Asamblea Permanente de los Derechos Humanos de El Alto, denunció discriminación del Gobierno hacia las personas adultas mayores que efectúan vigilia en El Prado, La Paz, pidiendo la aplicación de la Ley 2640 de “Resarcimiento Excepcional a las Victimas de la Violencia Política en Períodos de Gobiernos Inconstitucionales”.
Existe violación a los derechos humanos por la forma de discriminación hacia nuestros hermanos de la tercera edad, tanto mujeres y hombres, que acampan desde hace nueve meses frente al Ministerio de Justicia sin ser atendidos oportunamente en su pedido porque a ellos les debemos la democracia y deberían ser considerados como nuestros mártires, señala.
Agrega que respaldan a las personas de la “Plataforma de Luchadores Sociales Contra la Impunidad por la Justicia y la Memoria Histórica del Pueblo Boliviano Víctimas de Violencia Política”.
Consterna a nuestra institución promotora y defensora de los derechos humanos que de 6.200 víctimas que se acogieron a Ley 2640 sólo 1.714 hayan sido calificadas positivamente y 4.486 no fueron consideradas, entre ellas el padre Julio Tumiri Javier, fundador de la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos de Bolivia (Apdhb) y Nelly Colque de Paniagua, quien con una huelga de hambre junto a sus hijos, el 28 de diciembre de 1977, derrocó al entonces dictador Hugo Banzer Suarez.
El tecnicismo con que valoró el Ejecutivo a las víctimas demuestra enfáticamente que el Estado actúo violando los principios internacionales de acceso a la información y lucha contra la impunidad, al aprobar el Decreto Supremo 28015, que obliga a las víctimas hacerse cargo y materializar las pruebas, situación que contradice a la Corte Interamericana, argumenta.
“La Corte Interamericana ha establecido que, toda persona, incluyendo a los familiares de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos, tienen el derecho a conocer la verdad. En consecuencia, los familiares de las victimas (o las victimas) y la sociedad deben ser informados de todo lo sucedido con relación a dichas violaciones. En este sentido, el derecho de acceso a la información impone a los Estados entre otros, el deber de preservar y facilitar el acceso a los archivos estatales, cuando éstos existieran, y de crearlos y preservarlos cuando no estuvieran recopilados u organizados como tales”, según la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
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