ANP rechaza restricciones de la norma electoral para la libertad de expresión e información.
Al iniciarse el año electoral, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) comenzó a advertir a los medios de comunicación que deben regirse a la Ley 026 que prohíbe la difusión de encuestas o estudios de percepción de voto si no se encuentran registradas debidamente ante esa instancia. Sectores de la prensa ya anticiparon que esta será la elección democrática con las mayores restricciones y mordazas a la libertad de expresión.
La primera elección general bajo normativa de la Ley de Régimen Electoral aplicará las restricciones a las empresas encuestadoras y medios informativos establecidos en el art. 132: “Las personas jurídicas o privadas (empresas de opinión pública, medios de comunicación u organismos de observación electoral) que difundan estudios de opinión para fines electorales, sin estar habilitados en el Tribunal Electoral competente o la realicen fuera del plazo o se incumplan otras deposiciones establecidas por la Ley 026, serán sancionados con una multa equivalente a 50 salarios mínimos”.
El vocal Ramiro Paredes recordó que la información sobre datos electorales, como percepción de voto y la propaganda proselitista deben enmarcarse en la norma, caso contrario se sancionará tanto a las encuestadoras como a los medios informativos.
“Estas empresas de opinión pública tienen que registrarse y si el medio de comunicación recurre a estas empresas y si la empresa no está registrada entonces se aplica una sanción, una multa a la respectiva empresa y al respectivo medio de comunicación que utilizó los datos”, dijo a ANF.
Para la Asociación Nacional de la Prensa (ANP) esa censura significa la vulneración a los derechos a la libertad de expresión y la libertad de información más aún si se amenaza con multas a los medios de comunicación.
“Es lamentable que el Tribunal Electoral se tome atribuciones que no le competen y atente contra el derecho constitucional de libertad de información y expresión al penalizar la difusión de estudios de opinión y encuestas pre electorales”, dijo el director ejecutivo de la ANP, Juan León Cornejo.
El representante pidió al ente electoral diferenciar los estudios de opinión de la propaganda política antes de aplicar esas normas punitivas. “Amenazar ahora con multas pecuniarias es penalizar los derechos de expresión y de opinión, colocando ese tipo de mecanismos en la misma bolsa que la propaganda electoral, lo cual no es técnicamente correcto y es un atropello a un derecho constitucional”, agregó.
Una vez conocido el calendario electoral correrá el plazo para que los medios de comunicación y empresas encuestadoras se registren al TSE con un plazo de 45 días antes del verificativo electoral cuya fecha se debate entre los meses de octubre y diciembre.
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