Los postulados de la nueva Constitución Política del Estado señalan las obligaciones de los gobernantes para incentivar el desarrollo uniforme de las regiones, preservando los caracteres jurídicos de igualdad y equidad. El transporte aéreo, generador de riqueza, es imprescindible en Bolivia por su accidentada orografía, por rapidez y simple acto mercantil de rematar el negocio.
La aerolínea Ecojet, sujetándose a los requisitos de orden económico-administrativo, técnico y de idoneidad del personal en su formación, ha solicitado la autorización de operaciones aéreas comerciales, bajo la premisa de cabotaje o tráfico interno dentro del plan de comercialización o negocio que es privativo de la aerolínea que invierte en el emprendimiento.
El organismo encargado de proveer el COA (DGAC) ha emitido el certificado necesario para la autorización de operaciones, pero por una errática y contradictoria resolución, la ATT priva a Potosí de enlazarse aeronáuticamente con todos los demás departamentos. Se autorizó a Ecojet sólo la explotación de rutas principales y secundarias y estipulando restricción a la explotación de la ruta troncal (La Paz, Cochabamba, Santa Cruz), condenando así a la aerolínea solicitante a una lenta acumulación de pérdidas y debilitamiento de su estabilidad económico-financiera.
Alega la ATT que es obligación estatal proteger a la línea estatal Boa y que también es obligación de los ciudadanos protegerla, cuando éstos financian con sus impuestos la actividad de la precitada aerolínea y no sería una presunción temeraria deducir que ya acumula desfases financieros en el ratio o razón económica pasajero/ingresos de largo recorrido.
Asume relevancia que Ecojet, altamente moderna, es la aerolínea que para la seguridad del pasajero, con significativa inversión dispone de un sistema ADS, que antes de cada vuelo indica al piloto por medios informáticos el plan de vuelo más seguro, según las condiciones meteorológicas dominantes en el momento, y otros detalles muy importantes, lo cual es un adelanto excepcional por el esfuerzo de brindar máxima seguridad al pasajero y a la preservación de la vida.
Adicionalmente el equipo de vuelo adquirido por Ecojet es el más moderno del país, cuyos motores con 25% más de empuje para las rutas de altura, garantiza técnicamente la eliminación de eventuales riesgos y la utilización plena de la capacidad para pasajeros y mercancías, siendo este último rubro de vital importancia para los empresarios.
Cuando los organismos encargados por delegación del Estado conceden autorizaciones de explotación para las distintas actividades comerciales y no cumplen con los caracteres jurídicos de igualdad, oportunidad y ausencia de discriminación, además de mala aplicación de la ley, deben enmendar esta omisión, independientemente de sancionar a los responsables de privar a Potosí de enlaces aéreos regulares, seguros y sin restricciones. Precisamente se castiga a Potosí, una las joyas históricas de América por su rango de patrimonio de la humanidad y por el creciente interés que concita en los turistas, que deben soportar las pésimas condiciones del actual transporte, amén de lo que sufre el ciudadano potosino en sus desplazamientos.
Con estas actitudes contrarias a la legítima aspiración de los pueblos de Bolivia de mejorar los servicios de transporte, no se estimula el crecimiento del turismo interno y externo, aunque es muy necesario para este extraordinario departamento.
La equidad obliga a los organismos encargados de las autorizaciones a considerar que es la primera vez que se concede autorización de operaciones con restricciones tan estrictas, prohibiendo a la aerolínea la explotación de las rutas troncales, sin considerar que hay jurisprudencia como base jurídica fundamental para enmendar esta consumada inequidad, injusticia y conculcación de los derechos inalienables de Potosí, por simple analogía.
El autor es Abogado Corporativo, postgrado en Derecho Aeronáutico, Arbitraje y Conciliación.
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