El Gobierno promulgó finalmente la Ley de la Empresa Pública, instrumento que -según la responsable de la cartera del ramo- contará con sus “propios brazos” para el control administrativo estatal, allanando la “difícil fiscalización y control de recursos del Estado”, creando al mismo tiempo su propio “Consejo Superior Estratégico” de control y administración de recursos.
La revocación parcial de la Ley Safco por la reciente ley, conforme su exposición de motivos, inhibirá consecuentemente, entre otras, el ejercicio y atribuciones de todos los procedimientos contenidos en reglamentos y anexos a esta última norma, redimensionando al mismo tiempo las responsabilidades de la CGR ya establecidas en la CPE.
Infelizmente, la promulgada ley, en principio, quebranta fundamentos de orden doctrinario impuestos hoy por nuestra propia jurisprudencia y el derecho comparado, ahora vigentes.
En ese sentido, observamos que la supuesta “flexibilidad, agilidad y transparencia” ratificada por la funcionaria de Estado beneficiará solamente a 23 empresas estatales y otras de carácter mixto con participación estatal, excluyendo a éstas últimas de la ley que estuvo en vigencia y son remitidas para el efecto al emérito Código de Comercio promulgado en 1977. Vulnera, por consiguiente, el principio de generalidad de la ley, por legislar, en el caso presente, para una parte del sistema y no para observancia del conjunto social sin distinción de jerarquía. Transmuta, al mismo tiempo, a ésta última en ultra activa, violando de hecho el principio de irretroactividad de la ley.
Por otra parte, al derogar o “suprimir” en parte la primera ley, por un nuevo instrumento de orden administrativo, quebranta el principio de antinomia, es decir la contradicción real de dos leyes, por regular los mismos actos y materia.
Recordemos que la Ley Safco, elaborada tras años de estudio sobre la gestión pública, vigente hoy en la mecánica de todos los países de la región y del mundo entero, nació en el seno del Estado moderno. Fue incrustada en un proyecto normativo riguroso y por momentos “despiadado”, pero imprescindible ante al flagelo de la corrupción estatal, bajo el dogma del principio de la legalidad para la regulación de los sistemas de administración de control e inversión de los recursos del Estado, frente a la impenetrabilidad y/o a la remota posibilidad de la participación ciudadana en el control de las políticas públicas y actividades gubernamentales que facilitan la expansión de corrupción estatal.
Interponer -como en el presente- la fácil y cómoda excusa de “lentitud” o “tardanza” de una anterior para elaborar una nueva ley es, pues, dar luz verde al encubrimiento y el consiguiente pasaporte a la perversión y el soborno.
Es que definitivamente los gobernantes de turno tienen la percepción generalizada de que para resolver un problema, es decir para satisfacer sus propios deseos, es suficiente elaborar, derogar o abrogar una nueva ley. Así, pues, actualmente nuestro país orilla las 3.000 leyes en diferentes materias que -dicho sea de paso-se cumplen conforme el interés de cada sector.
En esa perspectiva, al margen de lo anterior, hoy el blanco oficial de acoso y hostigamiento es la vigente Ley 1.008 de la lucha contra el narcotráfico, satanizada por grupos interesados en su desaparición, pero ponderada no solamente por nuestra comunidad sino también por la misma opinión y moral internacional, al contar con todos los fundamentos básicos de una legislación completa, totalmente abstracta e impersonal que, al margen de sus funciones propias, contiene asimismo procedimientos de rehabilitación social, reinserción y de investigación científica paralelamente a un meritorio régimen jurídico internacional.
En conclusión, entendemos que no hay ley perfecta. Nuestra propia doctrina advierte que “la libertad y la ley tienen límites impenetrables, más allá de la ley nace el despotismo; más acá de la libertad florece la anarquía”.
Sin embargo de lo anterior, la experiencia popular con la fuerza de siempre reitera -no sin razón- que “hecha la ley, hecha la trampa”. En consecuencia, no se precisa la incansable creación de nuevas leyes, sólo la voluntad y la decisión política de su cumplimiento; ya que el brazo armado de la ley no es la ley en sí misma, son los propios operadores de justicia, jueces, magistrados, fiscales, policías y la población misma, para alcanzar mejores resultados.
El autor es abogado.
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