Gobierno Municipal aprobó Ley 051


El Gobierno Autónomo Municipal aprobó la Ley 051, que de hecho modifica el nombre de la Ley Municipal Autonómica de Gestión y Administración Presupuestaria y Finanzas Públicas, por Ley Municipal Autonómica de Gestión y Administración de la Programación Operativa, Presupuestaria y de Finanzas Públicas Municipales.

También se modificó la redacción de 15 artículos y la Disposición Final Única de la Ley Municipal Autonómica Nº 011 de Gestión y Administración Presupuestaria y Finanzas Públicas de 31 de mayo de 2012. 

El artículo 6 de la Ley 051 establece que el Concejo Municipal tiene la facultad para aprobar mediante Ley Municipal Autonómica el Programa Operativo y Presupuesto Institucional Anual del Gobierno Municipal. Esta norma deberá incluir el presupuesto de la administración municipal central y unidades desconcentradas, el presupuesto agregado y consolidado y los presupuestos de las entidades descentralizadas que serán autorizados por sus respectivos directorios. 

Entretanto el artículo 28 determina que la Máxima Autoridad del Ejecutivo Municipal (Alcalde o Alcaldesa) tiene la potestad de promulgar esta norma municipal. Además, el Ejecutivo debe efectuar el seguimiento y la evaluación de la gestión presupuestaria. La misma debe plasmarse en informes y evaluación del cumplimiento de la política presupuestaria, los recursos utilizados, la ejecución del gasto, el análisis de la ejecución física-financiera por categoría programática y finalmente las conclusiones y propuestas que se consideren necesarias.

El Ejecutivo Municipal está en la obligación de presentar los Estados Financieros de la administración central, de entidades municipales desconcentradas y los consolidados, al Concejo Municipal para su aprobación. Esta presentación se realizará al cierre del ejercicio fiscal, el cual implicará que se realicen los ajustes presupuestarios, contables, patrimoniales y de tesorería.  

También se especifica que los niveles de aprobación de las modificaciones presupuestarias se realizarán según las competencias constitucionales que otorga la autonomía municipal. Estas pueden ser modificaciones aprobadas por el Concejo Municipal mediante Ley Autonómica, mediante Resolución Ejecutiva emitida por el Alcalde o Alcaldesa, mediante Resolución Administrativa emitida por el Director de Finanzas y mediante Resolución Municipal realizado por el Concejo Municipal en relación al presupuesto aprobado por esta instancia legislativa. 

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