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Mutuales permiten a inquilinos acceder a una vivienda social

El interesado puede destinar el valor del alquiler mensual a la amortización de su crédito de vivienda social.


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Si una familia tiene suscrito un contrato de alquiler que está vigente y quiere acceder a una vivienda social, puede aproximarse a las mutuales del sistema.

La primera condición para que inicie el trámite ante estas entidades de intermediación financiera (mutuales) es que el bien inmueble a ser adquirido vía crédito hipotecario sea su única vivienda, asimismo que sea destinada a esa finalidad y no a fines comerciales y cuyo valor se adecúe a los tres rangos de crédito que ha fijado el Reglamento para Operaciones de Crédito de Vivienda Social, emitido por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), el pasado 10 de enero.

El acceso a una vivienda de interés social está destinado a hogares o personas con ingresos bajos, pero el crédito de las mutuales puede también ser utilizado en la compra de lotes de terreno, casas, departamentos, explicó la directora ejecutiva de la ASFI, Lenny Valdivia. También para inmuebles en propiedad horizontal (edificios).

Si una familia cuenta con un contrato de alquiler y tiene un ingreso mensual de Bs 6.000, la cuota de amortización será de Bs 2.700 aproximadamente, lo que representa el 45 por ciento de la remuneración mensual que percibe. La normativa de la ASFI señala que en ningún caso las mutuales podrán exigir una amortización mayor al 45 por ciento de los ingresos de la unidad familiar. Para las personas o familias que no tienen un contrato de alquiler, la proporción máxima de sus ingresos para fines de amortización del crédito hipotecario es hasta 40 por ciento.

La proporción de los ingresos del interesado se pueden negociar con cada entidad en cada caso. Algunas mutuales pueden inclusive bajar esta proporción considerando la capacidad de pago del interesado y asimismo el tiempo de amortización del crédito.

CAPACIDAD DE PAGO

El reglamento dice que las mutuales desarrollarán nuevas tecnologías para establecer la capacidad de pago de los interesados en una vivienda social. La directora de la ASFI indica que siempre hay muchos factores que pueden hacer varias la capacidad de pago del prestatario en un determinado tiempo y cuando se pacta un período de pago del crédito de 10, 15, 20 o más años.

En todo caso, la primera hipoteca de la vivienda debe anotarse (en primer grado) en favor de la entidad financiadora del crédito, la misma que una vez amortizado el mismo en su totalidad realiza la transferencia al dueño y procede a la inscripción en la oficina de Derechos Reales.

El Gobierno ha establecido en la normativa tres niveles económicos para la adquisición de una vivienda de interés social y asimismo las tasas de interés aplicables para cada caso.

EVALUACIÓN DEL CRÉDITO

El Art 4to. del reglamento señala que la garantía del crédito hipotecario de vivienda de interés social debe ser la misma del destino del crédito y encontrarse hipotecada en favor de la entidad que otorga el crédito. Por su parte, el Art. 5to explica que la entidad de intermediación financiera debe realizar la evaluación de los créditos hipotecarios, considerando que el mismo sea otorgado una sola y única vez, que la adquisición no sea destinada a fines comerciales y que las personas beneficiadas demuestren capacidad de pago.

La cualidad de vivienda social debe mantenerse aún cuando en forma posterior al otorgamiento del crédito y durante la vida del mismo la dinámica del mercado inmobiliario determinara un valor superior al inicialmente establecido.

La entidad efectuará dentro de los seis meses iniciales de vigencia y otorgamiento del crédito un informe de seguimiento y de la misma forma cuando el crédito sea desembolsado en montos parciales. La entidad de la misma forma debe desarrollar tecnologías de monitoreo y seguimiento sobre el uso y destino final del crédito.

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