(ANF).- El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró inconstitucional el procedimiento para las clausuras de los negocios de los contribuyentes por parte del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) establecida por la Ley 317 y exhortó a la Asamblea Legislativa a aprobar en seis meses una norma que regule el procedimiento de las clausuras.
Esta sentencia fue celebrada por los gremialistas y microempresarios que se declararon en estado de emergencia nacional y hasta hace una semana mantenían una vigilia en puertas del TCP exigiendo respuesta a su acción de inconstitucionalidad planteada en septiembre de 2013 impugnando varios artículos de la Ley Financial que disponían la clausura de negocios de los contribuyentes que no emitían facturas y una sanción de tres a 6 años de cárcel.
El abogado de los microempresarios de Bolivia, Johan Echevarría informó este sábado que el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la disposición quinta de la Ley 317 que facultaba al Servicio de Impuestos Nacionales hacer clausuras de los negocios de los contribuyentes a “sola sospecha de que no estuvieran emitiendo facturas”.
“Esa disposición está expulsada del ordenamiento jurídico nacional y el TCP exhortó al Legislativo aprobar una norma que garantice los derechos y garantías constitucionales, porque con las clausuras, se estaba lesionando el derecho al debido proceso, a la defensa porque nadie puede ser condenado sin antes ser oído y juzgado previamente y las clausuras eran una condena anticipada”, señaló Echevarría.
La demanda de inconstitucionalidad impugnaba la Disposición Adicional Quinta de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2013 que establecía la clausura inmediata del negocio de acuerdo a las sanciones establecidas en el parágrafo II del artículo 164 de la Ley del Código Tributario.
Asimismo, la sentencia “exhorta al Órgano Legislativo, a que en el plazo de seis meses, regule el procedimiento administrativo sancionador que responda a la naturaleza de la contravención de la no emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, verificadas en operativos de control tributario; en tanto se proceda con la regulación de dicho procedimiento sancionador y en el marco de una interpretación previsora, se aplicará el procedimiento contravencional establecido en el art. 168 del Código Tributario Boliviano”.
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