Comicios 2014 implementarán nuevas formas en democracia

EL DIARIO ofrece una síntesis de la Ley 026 como base para la Elección General de este año.


Las Elecciones Generales de 2014 significarán la implementación de la Ley de Régimen Electoral 026, que agrega figuras como la segunda vuelta electoral, pero que también tiene restricciones inéditas para la labor de los medios de comunicación.

En ese contexto, EL DIARIO realizó un breve esbozo de las características de esos comicios, basados en la norma electoral, pues aún resta conocer los reglamentos, convocatoria y calendario que el Tribunal Supremo Electoral dará a conocer en febrero.

“El calendario electoral va a indicar qué actividades se van a realizar cada día, cada semana, cada mes, hasta el día de las elecciones. Por ejemplo, en el calendario electoral dirá que 90 días antes están autorizados plenamente los candidatos para hacer su campaña electoral y para los medios de comunicación el tiempo de propaganda es de 30 días previos hasta 72 horas antes del día de la votación”, explicó el vocal Wilfredo Ovando.

Sobre la segunda vuelta electoral, el vocal Ramiro Paredes explicó que si un candidato no logra el 50% más uno de los votos válidos se irá a ese proceso en un plazo de 60 días entre las dos candidaturas más votadas, pero existe la posibilidad de dar como presidente al candidato que logre al menos 40% con un a diferencia de 10% (40 – 30, por ejemplo) con el segundo lugar.

CIRCUNSCRIPCIONES ESPECIALES

Se habló mucho de las postulaciones indígenas. Incluso la Cidob oficialista sacó una resolución que pedirá al TSE modificar la Ley 026 para designar automáticamente a sus representantes para los siete curules para los pueblos originarios.

En la Ley el artículo 61, parágrafo VI explica: “La postulación de candidatas y candidatos a las Circunscripciones Especiales Indígenas Originarias Campesinas se efectuará a través de las organizaciones de naciones o pueblos indígena originario campesinos o las organizaciones políticas, debidamente registradas ante el Órgano Electoral Plurinacional”, Lo que abre la posibilidad para que la Cidob y Conamaq sean las encargadas de decir quiénes son sus diputados.

PROPAGANDA

La propaganda electoral es entendida como “todo mensaje difundido con el propósito de promover organizaciones políticas y candidaturas, exponer programas de gobierno y/o solicitar el voto”.

Los plazos para hacer propaganda varían en actos públicos desde 90 días hasta 72 horas antes de la elección; en medios de comunicación la propaganda durará 30 días antes hasta 72 de los comicios.

Los medios de comunicación deben registrarse al Órgano Electoral desde el día siguiente de la convocatoria, posiblemente en febrero, hasta 45 días antes de las elecciones incluyendo sus tarifarios que no deberán pasar a los precios máximos del último semestre en promedio.

La Ley también estipula que ningún medio puede negar sus servicios a alguna tienda política. El OEP publicará el registro de todos los medios habilitados y si alguno no está inscrito será sancionado no pudiendo participar en un siguiente proceso democrático.

ESPACIOS

La oposición ha criticado mucho que los medios estatales se hayan convertido en gubernamentales, coartando la cobertura y dando información sesgada sin contraparte. La Ley electoral cambiará aquello, obligando a estos medios pagados con los impuestos de todos los bolivianos a dar cobertura a todos los frentes políticos. Los espacios se aplican también a redes y empresas privadas.

En canal siete cada partido tendrá máximo diez minutos diarios, así como en la red de emisoras estatales. En los impresos el art. 118 señala que pueden dar hasta dos páginas diarias y una separata tabloide de 12 páginas semanal para propaganda política. La difusión de proclamaciones deberá durar como máximo en las transmisiones audiovisuales 2 horas.

El uso de bienes públicos está prohibido y el art. 119 es específico al restringir la utilización de “imágenes de la entrega de obras públicas, bienes, servicios, programas o proyectos” en los spots o artes de propaganda.

Las restricciones a los medios de comunicación y empresas de estudios de opinión son las que mayor controversia ha causado, porque el ente electoral prohibe la difusión de sondeos y encuestas a aquellas entidades que no se acrediten al Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde). “Las encuestas preelectorales sólo pueden ser difundidas a partir del vencimiento del plazo de inscripción de candidatos”, establece el art. 130.

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