Elecciones presidenciales
Pese a la redacción de la Disposición Transitoria quinta de la Ley 026, los vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE) no quisieron adelantar valoraciones.
Dentro de los requisitos para asumir un cargo público electivo, las normas electorales apuntan a exigir que los candidatos hablen al menos dos idiomas oficiales del Estado. En ese contexto, la Ley de Régimen Electoral fue flexible para el desarrollo de los comicios judiciales de octubre de 2011, sin embargo, añade en una disposición transitoria que aquella fue “la última elección” donde no se exigiría esa disposición.
Pese a la redacción de la Disposición Transitoria quinta de la Ley 026, los vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE) no quisieron adelantar valoraciones a EL DIARIO y aseguraron que estos “detalles técnicos” se abordarán en sesión de Sala Plena en febrero, cuando también saldrían la convocatoria y calendario electoral para las elecciones generales de este año.
El precepto citado señala: “Requisitos de hablar dos idiomas oficiales.- En la elección de autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional convocada para el 5 de diciembre de 2010, de manera excepcional no se aplicará el requisito de hablar dos idiomas oficiales y este será el último proceso electoral en que dicho precepto constitucional no se aplique para la candidaturas y postulaciones”.
Los idiomas oficiales del Estado son, además del castellano: aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu’we, guarayu, itonama, leco, machajuyaikallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco.
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