Referéndum por Estatuto Autonómico no se realizará este año



Ana María Benavidez, presidenta del Tribunal Electoral Departamental.

El Referéndum sobre el Estatuto Autonómico de la ciudad de La Paz no se realizará este año, como lo adelantó EL DIARIO en ediciones pasadas. La versión fue confirmada por Ana María Benavidez, presidenta del Tribunal Electoral Departamental.

La titular dijo que durante el año el Tribunal estará dedicado a organizar las elecciones nacionales y que no habrá modo de planificar siquiera el referéndum paceño.

Tal cual se conoce, el Tribunal tendría que planificar el referéndum, debido a que para llegar a esa instancia se tiene que preparar y capacitar a mucha gente para realizar todo el proceso.

LEY DEL RÉGIMEN ELECTORAL

De acuerdo a lo explicado por Benavides, “todo está previsto dentro de la ley” y cita el artículo 87, de la Ley 026 del régimen electoral “el Órgano Electoral Plurinacional no podrá organizar, dirigir, supervisar, administrar o ejecutar procesos electorales cuyo calendario electoral se superponga con el de procesos electorales, referendos o revocatorias de mandato convocados por Ley”.

Benavides menciona además que el proceso referencial para el Estatuto Autonómico no ha sido contemplado dentro del calendario electoral proporcionado desde el tribunal Supremo Electoral.

ARTÍCULO

87(Requisitos). Las entidades que soliciten el servicio de organización, dirección, supervisión, administración y/o ejecución de un proceso electoral por parte del Órgano Electoral Plurinacional, deben contar con:

a) Acreditación de su personalidad jurídica.

b) Estatutos o un Reglamento Electoral debidamente aprobado por sus instancias correspondientes.

c) Listado actualizado de electores habilitados.

d) Instancias internas para la convocatoria, habilitación o inhabilitación de candidatos, resolución de conflictos, recursos e impugnaciones, aplicación de sanciones disciplinarias, regulación y control de la propaganda, seguridad, acreditación y posesión de autoridades o representantes electos.

e) Resolución Orgánica para la solicitud del servicio.

El Órgano Electoral Plurinacional no podrá organizar, dirigir, supervisar, administrar o ejecutar procesos electorales cuyo calendario electoral se superponga con el de procesos electorales, referendos o revocatorias de mandato convocados por Ley.

TITULARES

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