Perú-Chile contienen la respiración ante fallo de la Corte de Justicia de La Haya



La decisión que se asuma en la Corte Internacional de La Haya podría ser un antecedente de lo que puede suceder en la demanda marítima de Bolivia a Chile.

El periódico El Comercio de Lima a pocas horas del fallo de La Haya, sobre la sentencia del Tribunal Internacional de Holanda, sobre el límite marítimo entre Perú-Chile, entrevistó al excanciller Eduardo Ferrero, en un juicio donde Bolivia sigue con un ojo en ambos países, puesto que el mismo podría ser un antecedente de lo que puede suceder en la demanda marítima de Bolivia a Chile.

El excanciller y miembro del equipo jurídico peruano ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya dice que sólo queda esperar y analizar los escenarios posibles post fallo junto al resto del equipo que dirige el agente Allan Wagner. Por su importancia reflejamos parte de la entrevista con la autoridad peruana.

¿Un fallo favorable para el Perú qué significa en la práctica?

Que un pescador de Tacna y Moquegua tendrá la posibilidad de pescar sin tener que pedir permiso de pesca (a Chile), como era antes, en zonas que según la Corte serían peruanas y que hoy están en controversia, y a donde hoy día no tienen acceso por el control que en la práctica ejerce Chile. Estaríamos ganando zonas para pescar libremente. Por otro lado, está el caso del triángulo externo, una zona de 28 mil kilómetros cuadrados aproximadamente a la cual llegan las 200 millas de la soberanía peruana y no llegan las 200 millas chilenas. Según Chile, eso es altamar y, según Perú, es zona de dominio marítimo peruano. Y si es así, los pescadores peruanos tendrán un acceso libre. Además, uno nunca sabe las riquezas minerales que habrá en el suelo y subsuelo marinos.

¿En el caso de que la Corte le dé la razón a Chile, qué pasa?

Si la Corte le diera la razón a Chile al 100%, en el caso de las zonas que sobreponen las soberanías, tenemos que aceptar que el límite es el paralelo geográfico. En lo que se refiere a esa zona la situación quedaría como el día de hoy, es decir, una zona bajo el control y jurisdicción chilena. Pero tenemos confianza en que no sea así y se nos dé la razón, por lo menos en parte. Además, queda el tema del triángulo externo que, para Chile, es altamar y pretende allí extender su mar presencial, que es un criterio no aceptado en derecho internacional. Es decir, Chile pretende tener ciertas jurisdicciones en altamar adyacente a sus 200 millas. En caso se le dé la razón a Chile en el triángulo externo, tesis remota, esa zona sería altamar, a la que tienen acceso pescadores peruanos y chilenos, pero sin ningún derecho especial como pretende Chile.

¿Por qué habla de la posibilidad de que la Corte nos dé la razón en parte?

No quiero especular. Hay dos extremos de la demanda peruana: uno es la zona que sobrepone la soberanía de los estados, es decir si allí existe límite marítimo o no. Perú dice que no y se tiene que delimitar conforme a la equidistancia. Ahora, la regla de equidistancia en derecho internacional está unida a un concepto complementario que es ‘circunstancias especiales’. Una vez que la Corte fija una línea equidistante, en un segundo paso la Corte ajusta la equidistancia buscando una solución equitativa. El tercer paso, como fue en el caso Rumanía-Ucrania, Honduras-Nicaragua, Nicaragua-Colombia; la Corte, después de fijar la línea equidistante y ver si hay circunstancias especiales, tiene que ver la proporcionalidad (...) no vaya a ser que dé a una parte el 10% y a la otra el 90% de la zona en controversia. Así, finalmente, la Corte establece el límite marítimo. Ese razonamiento aplicará la Corte. Por eso digo que el Perú puede ganar en todo o en parte. Lo más probable es que sea en parte, porque es un tema en controversia en la zona cercana a la costa y dentro de las 200 millas de los dos países.

¿Y qué podría decidir la Corte en cuanto al triángulo externo, que para nosotros debe ser de nuestro dominio?

En cuanto al triángulo externo no cabe decir todo o en parte. O la Corte reconoce el derecho del Perú o dice que Perú no tiene derecho exclusivo en esa zona. Espero que la Corte declare el derecho soberano y exclusivo del Perú sobre el triángulo externo hasta las 200 millas de manera completa. Por eso, cuando hablo de todo o en parte me refiero a las zonas donde se sobreponen la soberanía de las dos partes. No hay que ser triunfalistas sino optimistas con cautela, hay que tener confianza en los argumentos del Perú, pero hay que reconocer que es un caso complejo.

¿Qué pasa si la parte no favorecida empieza a dar señales de que no está muy conforme con el fallo?

Ambos gobiernos han reiterado hace dos días que el fallo será obligatorio. Se acata y se cumple. Donde han surgido matices diferentes en los últimos días es por el lado chileno a la hora de ejecutar el fallo...

Usted ha refutado al presidente Piñera por decir que la ejecución del fallo será “necesariamente” gradual y acordada con Perú.

El presidente (Sebastián) Piñera ha sostenido que la ejecución será necesariamente gradual, lo que no es exacto. La Corte no fija plazos, pero la ejecución se inicia de inmediato el 27 de enero. Obviamente es un proceso, porque hay que adoptar medidas, pero se inicia de inmediato y no tiene que ser necesariamente gradual. Hay que esperar el fallo, no se puede decir a priori que la ejecución será gradual. También ha dicho que la ejecución del fallo se hará necesariamente de acuerdo con el Perú. Vale la pena una aclaración: el fallo no está sujeto a ningún acuerdo posterior o declaración posterior. Es un acto unilateral de cada estado. Más, no sabemos. El resto es especulación.

¿Cuál es un tiempo prudente para que la parte no favorecida ejecute el fallo, para no pensar que se ha desentendido del tema?

No hay tiempos prudentes. Los fallos no están sujetos a plazos, pero sí a ejecutarse a la brevedad posible. Cada estado tendrá que adoptar medidas. En el caso peruano, por ejemplo, el Perú estableció en el 2007 una norma del Ejecutivo que hacía referencia al límite de Perú por el sur, y señaló, en lo referente a la soberanía que sobrepone a Perú y Chile, que hay una zona marítima en controversia. Eso habrá que modificar en la norma. Eso lo hace cada país. La ejecución del fallo dependerá de lo que diga el fallo, y hay que aplicarlo de buena fe, no hay plazo, ni uno ni dos años.

¿Hay opción de presentar una queja ante la Corte si una de las partes no cumple el fallo?

El proceso judicial termina con la sentencia y automáticamente surge el compromiso, la obligación jurídica de acatar la sentencia. Yo confío en que Perú y Chile van a acatar la sentencia por sus actitudes frente al derecho internacional. Pero en la eventualidad de que un estado no cumpla con un fallo de la Corte, la misma Carta de Naciones Unidas establece el camino: un estado puede acudir al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para pedir que ordene acatar el fallo a la parte que no cumple. El camino sería ir al Consejo de Seguridad, esperemos que no se dé.

¿Habrá un ganador

y un perdedor?

No hay que verlo así. No habrá un ganador y un perdedor. Hay una controversia de carácter jurídico que resuelve la Corte a la cual acudieron las partes. Es el máximo tribunal de justicia del mundo, con jueces muy serios y que aplicarán el derecho internacional. Esto no es un partido de fútbol: es una controversia muy seria, compleja y esperamos que se dé por terminada esta diferencia y consolide el límite marítimo.

Publicidad
Portada de HOY

JPG (769 Kb)      |       PDF (322 Kb)



Cotizaciones
1 Dólar:6.96 Bs.
1 Euro:9.38 Bs.
1 UFV:1.90877 Bs.

Publicidad