En opinión de abogado Víctor Hugo Chávez:
• Sea favorable al Perú o a Chile, el fallo que se emitirá hoy lunes afectará el curso de la demanda interpuesta por Bolivia el 24 de abril del año pasado ante el Tribunal Internacional de Justicia de La Haya en Holanda.
En opinión del abogado Víctor Hugo Chávez, el fallo del Tribunal Internacional de Justicia de La Haya sobre la demanda presentada por el Perú sobre los límites marítimos con Chile podría complicar seriamente el curso de la demanda boliviana interpuesta el 24 de abril del 2013, por la que nuestro país pide que se obligue a Chile a negociar de buena fe una salida libre y soberana al mar.
Según su análisis de favorecer el fallo a Chile, éste “no podrá negociar el mar adyacente a Arica, que pretende la demanda boliviana, porque ese mar habría sido otorgado a Chile por un fallo internacional”. “Recordemos que la demanda boliviana en La Haya pide que se obligue a Chile a negociar de buena fe sobre los actos unilaterales de ofrecimiento del Corredor aledaño a la frontera con Perú que desemboca en el Puerto de Arica y su mar aledaño“, dijo.
En cambio si la sentencia se inclina por Perú afectaría directamente a la demanda boliviana, pues ésta fue interpuesta sin esperar el indicado fallo y de favorecer al Perú dejará a Arica sin mar chileno aledaño que es lo que busca la demanda boliviana, lo que facilitaría el argumento de Chile que no puede negociar el mar de otro país (Perú), precisó.
NO HAY TRATADO
De acuerdo con Chávez, “Perú y Chile no tienen suscrito tratado alguno específico que defina sus límites marítimos; sin embargo existe una superposición de 37.900 Km2 alegada por ambos“. “Chile ejerce control del mar que considera de su soberanía hasta la línea paralela al Hito Orilla de Mar que describe el Tratado de Límites Terrestres Perú - Chile de 1929”, añadió.
La nación transandina sembró faros en esa línea de paralelo, según explicó, para evitar que los pescadores artesanales y otras naves ingresen a las que considera sus aguas.
POSICIÓN DE PERÚ
Perú invoca la aplicación del Art. 15 de la Convención de NNUU sobre el Derecho al Mar: “Cuando las costas de dos Estados son adyacentes o situadas frente a la otra, ninguno de los dos Estados tendrá derecho, salvo acuerdo entre ellos a extender su mar territorial más allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base desde la anchura del mar territorial de cada uno de los dos Estados”, explica Chávez.
POSICIÓN DE CHILE
En su apreciación, Chile arguye que “no existe motivo de controversia, porque las cuestiones limítrofes marinas fueron definidas por la Declaración sobre Zona Marítima de 1952 y el Convenio de Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954”. Según el Gobierno del Mapocho, “existen documentos peruanos que reconocen que el límite marítimo con Chile es el paralelo al Hito Orilla del Protocolo de 1929” y concluye que “al no existir diferendo, la Corte Internacional de Justicia no tiene competencia para el caso”.
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