Procuraduría aclara monto demandado

Corte de Arbitraje ordena pago por la expropiación de Rurelec


La Corte Permanente de Arbitraje de La Haya (PCA, por sus siglas en inglés) estableció que el Estado boliviano debe cancelar a la empresa inglesa Rurelec 28,9 millones de dólares por la expropiación de acciones de la subsidiaria Guaracachi en 2010.

Por su parte, el procurador general del Estado, Hugo Montero, estableció que la información de la empresa británica sobre una cancelación de 41 millones de dólares es falsa y aclaró que el proceso de nacionalización cumplió con todos los estamentos, tanto internos como externos para este proceso de nacionalización.

La primera información, desde la página oficial de la compañía, daba como monto $us 41 millones a favor de Rurelec, argumentando la violación al Tratado Bilateral de Inversiones entre Reino Unido y Bolivia. La compensación calculada por la expropiación de 50,1 por ciento de las acciones llegaba a 35.539.598 dólares al 31 de enero y 5.5 millones a dividendos pendientes antes del 1 de mayo de 2010.

“De conformidad con el Tratado Bilateral de Inversiones y con las normas de la Cnudmi, el laudo es definitivo y vinculante para Bolivia y se llevará a cabo sin demora. Rurelec confía en que Bolivia cumplirá con sus obligaciones para con Rurelec y el Reino Unido en virtud del Tratado y espera pronta liquidación de la cantidad concedida”, cita el comunicado de la compañía.

PROCURADURÍA

La Procuraduría General del Estado, a su turno, asegura que el laudo del Tribunal dicta como improcedente el pago de 142 millones de dólares que pretendía tanto Rurelec y Guaracachi America Inc (GAI) con su demanda por la nacionalización interpuesta en 2010.

“El Tribunal estableció como monto de compensación 28.927.583 dólares más intereses sólo para la empresa británica Rurelec y desestimó las pretensiones de la demandante GAI”, cita la nota de prensa de la entidad estatal.

“Asimismo, el Tribunal se declaró incompetente respecto a dos de las objeciones a la jurisdicción del Tribunal arbitral planteado por el Estado, la primera, respecto a que Bolivia tiene la facultad de ejercer el derecho de denegación de beneficios en contra de la empresa Guaracachi America Inc. (GAI) y la segunda, referido a que el Tribunal no tiene jurisdicción sobre los supuestos nuevos reclamos de las demandantes”, agrega.

Montero añadió sobre el caso, que “analizado a detalle el laudo, se decidirá la próxima acción legal a seguir conforme las reglas del arbitraje. En consecuencia cualquier otra comunicación de la empresa Rurelec no está basada en datos ciertos”.

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