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TCP ratifica penalización de aborto pero con excepciones



El presidente del TCP, Ruddy Flores, llegó a La Paz para explicar alcances del fallo constitucional.

(ANF).- El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) ratificó, este viernes, que el fallo sobre la despenalización del aborto mantiene el principio de respeto a la vida desde la concepción, aunque introduce un elemento que podría facilitar su práctica en casos de que éste sea producto de un hecho delictivo.

El presidente del TCP, Rudy Flores, explicó ayer, en conferencia de prensa, los alcances de la Sentencia Constitucional Plurinacional de fecha 5 de febrero sobre la acción de inconstitucionalidad abstracta presentada por la diputada Patricia Mancilla Martínez, quien demandó la inconstitucionalidad de varios artículos del Código Penal relacionados con la práctica del aborto.

Entre otros aspectos, la sentencia elimina el requisito de la autorización judicial previa para la práctica del aborto en casos de hechos delictivos, principalmente violaciones, lo que implica que se podrán realizar abortos con la sola presentación de la denuncia ante autoridad competente, de acuerdo a la explicación presentada por Flores.

“Esto a efectos de que el médico tenga el respaldo para que su conducta no sea considerada como un proceso de aborto clandestino, sino un proceso de aborto legalmente permitido”, manifestó el presidente del TCP.

“Esta determinación de expulsar la necesidad de una autorización judicial es trascendental, porque se ha evidenciado que esa autorización judicial era inaplicable. Eran muy pocos los casos donde se había logrado una autorización judicial, se observaba excusas de jueces y una serie de medidas que hacían inaplicable ese requisito”, añadió el magistrado.

No obstante, Flores afirmó que la Sentencia mantuvo la identificación penal del aborto prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Penal, “en el entendimiento de que el Estado tiene la obligación de proteger la vida en todas sus formas (…) a través de la tipificación penal de una conducta que debe ser la última razón o mecanismo para la protección de la vida”.

Flores indicó que en la discusión y emisión del fallo participaron siete magistrados, cuatro de los cuales aprobaron el contenido del mismo mientras tres fueron de voto disidente.

En cuanto a las disidencias, el presidente del TCP explicó que una de ellas planteaba la despenalización total del aborto, otra sugería la protección del feto durante los dos primeros meses de vida, y una tercera deslindaba la responsabilidad del órgano constitucional en su tratamiento, derivando esa atribución a la Asamblea Legislativa.

“Esta sentencia exhorta a la Asamblea a la adopción de medidas para una lucha permanente y efectiva contra un aborto clandestino, se deben implementar políticas públicas para que el aborto clandestino sea eliminado de nuestra realidad”, acotó.

“Hemos emitido una sentencia que está en el marco de la Constitución Política del Estado, observa los tratados internacionales y de protección a la mujer. No existe incompatibilidad entre la aplicación del derecho a la vida y los derechos a la mujer”, concluyó.

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