¿Se mantiene la penalización del aborto?



El fallo del Tribunal Constitucional sobre violación y aborto, por una parte, mantiene vigentes las penalidades del Código Penal y, por otra parte, abre una ancha puerta para la práctica del aborto, previo un mero aviso a la autoridad competente, contradiciendo así las disposiciones del Código Penal en la materia, de modo que se “borra con el codo lo hecho por la mano”.

Otra vez estamos frente a una disposición de doble sentido, un modo de legislar -en este caso mediante una Sentencia Constitucional- de hacer para no hacer. O según el dicho popular “cambiar para que nada cambie”. Y es que con esta medida el aborto clandestino goza de impunidad y seguirá proliferando.

Muchos actos gubernamentales y legislativos demuestran dualidad y no pocas veces exceso o falta de autoridad, según sean las circunstancias. El aviso a la autoridad se dirige sobre todo a salvar la responsabilidad del médico que opera el legrado y no a otros motivos.

Siendo siete votos en el interior del Alto Tribunal, la Sentencia se había aprobado por 4 votos frente a 3 negativos, correspondiendo los primeros a los varones integrantes y los otros 3 a las damas del cónclave, aunque ex post, pero sin consecuencias jurídicas, el tribuno Gualberto Cusi se retractó. Las nombradas se adhirieron al argumento de que la mujer debe disponer libremente de su cuerpo, como había tratado de sustentar una diputada oficialista en el recurso abstracto intentado, frente al principio de respeto a la vida del ser humano desde la concepción, que, en realidad, no pasa de un enunciado en la resolución.

La misma elimina también la autorización judicial para que se opere el legrado, bastando la denuncia ante la autoridad, que tampoco se concretiza cuál es. Pese a lo indicado queda en pie la previsión del Código en salvaguarda de la honorabilidad de la mujer y cuando el embarazo afecta gravemente su salud. Tratándose de estupro y otros, requisito necesario debería ser el examen forense, abstraído al parecer en resguardo psicológico de la víctima.

La Sentencia exhorta al Órgano Legislativo a dictar medidas efectivas de lucha contra la práctica clandestina del aborto, que ocurre en consultorios precarios y no pocas veces a manos de empíricos, cuyos resultados llegan a dejar graves secuelas en la salud y aun constituyen causa de muerte de quienes requieren tales servicios.

Estos extremos adquieren cifras estadísticas espantosas, señalando al país con altos índices de embarazos de muchachas adolescentes y la recurrencia a este tipo de abortos. Sin embargo, a la vista no se vislumbra medidas paliativas y menos de erradicación de una práctica que ni siquiera recurre al disimulo en incontables cubículos que abundan, en especial en ciertas zonas de las ciudades, sin que se conozcan acciones sanitarias ni de sanción contra los responsables. Una vez más, los embarazos surgentes de temprana actividad sexual de niños y jóvenes de ambos sexos pasan por la desatención, el olvido de los buenos hábitos y la falta del buen ejemplo en las familias, como la mejor forma de prevención. Mens sana in corpore sano.

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