En la nueva Ley de Inversiones
Plantean que el proyecto garantice la libre disposición de ganancias, reducción del Impuesto a las Utilidades de Empresas (IUE) y seguridad jurídica para la propiedad privada.
El sector privado observó el artículo 27 del proyecto de la nueva Ley de Inversiones, el mismo que establece que “si no se llegara a un acuerdo sobre el pago por la nacionalización, la solución de controversia se sujetará a la vía arbitral conforme a la ley de conciliación y arbitraje”.
Al respecto, la Cámara Nacional de Comercio (CNC) ponderó que la solución de cualquier controversia se realice por la vía arbitral. La entidad agrega que “no obstante la nueva ley de Arbitraje deberá diseñar un sistema arbitral de inversiones independiente e imparcial, que no deje duda sobre la justicia de sus actos”.
La CNC, luego del análisis del proyecto, expresó su preocupación, a través de una nota, ante la posibilidad de nuevas confiscaciones en Bolivia. La entidad explica que el término “nacionalización” no está definido en la ley, ni es un término que se recoja en la Constitución Política del Estado. “Creemos que no corresponde a esta ley crear una figura legal, que afecte derechos, no contemplada en la Constitución Política del Estado, pues en el ámbito público, el Estado no puede realizar lo que no le está permitido en la Carta Magna”, señala el comunicado.
En ese sentido, se explica que el artículo 27 del proyecto de ley “da la impresión que la determinación de si se cumplen las causales para la ‘nacionalización’ (entendemos expropiación), la realizaría el poder ejecutivo, en contradicción con el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, que establece que éstas serán calificadas “conforme a ley”.
CONSENSO
El vicepresidente de la Cámara de Diputados, Javier Zavaleta, informó el 24 de febrero que el tratamiento de la Ley de Inversiones (entre otras normas), se encuentra sujeto al alcance de consensos con los sectores involucrados.
“Se ha abierto un amplio proceso de escucha a observaciones y sugerencias de diferentes sectores para estas leyes que todavía están en proceso de consenso, si todo sale bien, las tres normas podrían estar entrando (para su tratamiento) en el pleno las próximas semanas”, explicó.
INDEMNIZACIÓN
El pago reconocido por el Estado tomará en cuenta los estados financieros auditados, lo que implica que no se reconocerá el lucro cesante, que constituye una parte importante del valor de cualquier empresa, dice el documento expedido por la CNC.
Según el documento, en el inciso a) de dichas norma se establece que los estados financieros deberán ser elaborados por una firma de auditoría externa. Los estados financieros son elaborados por los sistemas de contabilidad de las propias empresas, y sería muy difícil y complejo que una firma externa realice los mismos.
PASIVOS CONTIGENTES
En criterio de este sector, se establece (en el proyecto) que se descontarán los pasivos contingentes, cuyo tratamiento está luego referido a una reglamentación a ser elaborada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. “La importancia del tratamiento de los pasivos contingentes, hace que sea necesario que no se deje a una reglamentación, sino que se incluya en una norma con mayor rango (una ley). Consideramos que éste procedimiento debería estar en un anexo a la ley que comentamos”, sostiene.
OTRAS OBSERVACIONES
El artículo 14 (Transferencia Tecnológica) del proyecto de ley, no establece si la obligación de generar esta transferencia es sólo para las empresas extranjeras, o se incluye a las nacionales, y en ese caso a qué tipo de empresas, indica la entidad.
El documento destaca que el artículo 15 (Transferencias al exterior) de la ley permita la transferencia de las “utilidades netas generadas de la inversión extranjera registrada”. Sin embargo, añade que no queda claro cómo se compatibiliza el mismo con el artículo 351 apartado II de la Constitución Política del Estado, que establece que en la explotación de recursos naturales estratégicos en contratos de asociación con el sector privado deben “asegurarse la reinversión de utilidades económicas en el país”.
INCENTIVOS TRIBUTARIOS
Respecto del artículo 21 del proyecto que versa sobre los mismos “no se restrinjan a medidas solamente tributarias, por ello se debiera mencionar en la norma otros instrumentos que cumplan con este objetivo de promoción, como ser: rebajas arancelarias para la importación de maquinaria, equipo e insumos no producidos en el país, establecer períodos de depreciaciones aceleradas, permitir la monetización del crédito fiscal acumulado en el período de inversión; simplificación de trámites, reducciones al Impuesto a las Utilidades de la Empresas por la generación de empleo permanente, simplificación de la normativa laboral, entre otros”.
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