Para realizar la Auditoría de Confiabilidad de los Registros y Estados Financieros de las entidades o empresas públicas del Estado, los auditores internos del Ministerio de Obras Públicas o de la Agencia Boliviana Espacial tendrían que viajar al espacio, con el propósito de cumplir con la Ley Nº 1.178, artículo 15 y 27, inciso e) y las Normas emitidas por la Contraloría General del Estado, para verificar la existencia física en el espacio del satélite Túpac Katari y confirmar, según inventarios, los códigos, marcas y demás detalles que corresponde. Acción similar debería haber realizado el área administrativa, en oportunidad de la codificación del bien, la identificación de a quién está asignado este bien público para su custodia y ¿con qué acta de entrega fue otorgado?
A efectos de cumplir con el Decreto Supremo Nº 181, los miembros de la Comisión de Recepción cómo habrán procedido para la recepción física de este satélite en el momento de la compra, ¿habrán viajado al espacio o a la China?, ¿o sólo han recibido documentos de compra?, no sabemos los detalles.
Recordemos que el satélite espacial denominado Túpac Katari TKSAT-1 fue adquirido por 251 millones de dólares norteamericanos, primera nave espacial del Estado Plurinacional de Bolivia, siendo disparado al espacio desde una de las plataformas de lanzamiento de Satélites de Xi Chang en la República China, el 20 de diciembre de 2013. Y según información de la Agencia Boliviana Espacial tiene una vida útil de 15 años y pesa 5.100 kilogramos. Con seguridad tiene mucho efecto en los estados financieros de la entidad.
Al respecto las normas de control gubernamental emitidas por la Contraloría General de la República mencionan que: Toda entidad pública en la aplicación del sistema de control interno debe observar obligatoriamente los Principios, Normas General y Básicas del Control Interno Gubernamental. Respecto a los procedimientos para ejecutar actividades de control, entre otras menciona: Controles independientes mediante recuentos físicos y comprobación de existencia y el estado de los activos en que se encuentran. Observaciones “in situ” del bien. Testeos orientados a verificar cantidades, calidades, precios y costos.
De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 24.051, para las depreciaciones de los activos fijos no figura en la lista de bienes “naves espaciales” ni “teleféricos”, para establecer los años de vida útil y los coeficientes de depreciación que se debe aplicar en los registros contables a cierre de la gestión.
Difícil tarea tendrán los auditores internos para emitir una opinión, será que hay un vacío en la normativa nacional respecto al tratamiento para registro, verificación, recepción, salvaguarda y control gubernamental para naves espaciales, así como la forma de codificar, determinar tiempos de vida útil para la depreciación de estos bienes, quién los custodia, y otros detalles. Seguramente el Ministerio rector de los sistemas de administración y de control los está considerando para su aplicación, de igual manera la Contraloría General del Estado.
El autor es Past Presidente del
Colegio de Auditores de Bolivia.
Usurpado el 7 de octubre de 1970, por defender EL DIARIO |
Dirección:
Antonio Carrasco Guzmán
Jorge Carrasco Guzmán |
Rodrigo Ticona Espinoza |
"La prensa hace luz en las tinieblas |
Portada de HOY |
Caricatura |