Cartas
Señor Director:
El Movimiento Katarista Andino Amazónico, frente a la decisión del presidente Morales y Vicepresidente García de postularse nuevamente para las elecciones generales de 2014, considera que es violatoria a la Constitución Política del Estado vigente. Porque la disposición transitoria Primera romano II de la Constitución no autoriza la segunda reelección de los actuales mandatarios, por tanto sería INCONSTITUCIONAL, por lo siguiente:
1.- En un Estado de Derecho como es el Estado Plurinacional de Bolivia, el Gobierno elegido democráticamente por el pueblo debe cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. “El Estado con respeto a derecho es el único compatible con la dignidad, la libertad y la democracia, el gobernante que se somete a la ley tiene súbditos obedientes voluntariamente” (Aristóteles).
2.- De acuerdo con la Constitución Política del Estado, la primera atribución del Presidente o la Presidenta es cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes (Art. 172). Este mandato se cumple y se manifiesta en el momento de asumir las funciones del Presidente, Vicepresidente y otros funcionarios del Estado Boliviano.
3.- La Constitución dice: “el periodo de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectos por una sola vez de manera continua” (Art.168). Lo que quiere decir que el primer periodo comienza en el año 2006 hasta el 2009, y la primera reelección del segundo periodo desde 2009 hasta el 2014, por lo que no corresponde la segunda reelección del Presidente y Vicepresidente.
4.- Para aclarar el Art. 168 referente a la reelección, la disposición transitoria primera romano II dice claramente: “Los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitución serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos periodos de funciones”, esto quiere decir contabilizar, sumar el periodo anterior. Esta disposición transitoria es muy clara para cualquier ciudadano que sabe leer y escribir, no se necesita ser jurista ni constitucionalista, menos la interpretación del Tribunal Constitucional Plurinacional.
5.- La Asamblea Legislativa ha presentado la consulta al Tribunal Constitucional acerca de si Evo Morales y Álvaro García pueden presentarse a la segunda reelección para 2014. El Tribunal Constitucional ha dictado una resolución que habilita la reelección del Presidente y Vicepresidente para las elecciones de 2014. La sentencia del Tribunal Constitucional haciendo una interpretación errada y manipulada es totalmente rechazada por organizaciones no adictas al Gobierno. El Tribunal Constitucional debía haber fallado la inconstitucionalidad de la segunda reelección de los mandatarios en función de gobierno, lo que podía justificar tantas veces mencionando los principios morales de independencia, imparcialidad y transparencia.
6.- Las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional son: Velar por la supremacía de la Constitución, ejercer el control de constitucionalidad, y precautelar el respeto a la vigencia de los derechos y garantías constitucionales (Art. 196-1-CPE), lo contrario significa la violación de la Constitución y debe ser sancionada por el delito de prevaricato.
7.- Por último se puede advertir que el Tribunal Constitucional no es legítimo porque no son elegidos por el pueblo, el referéndum ha rechazado la elección de los Magistrados, y son nombrados arbitrariamente por el Gobierno.
COMISIÓN POLITICA DEL KATARISMO
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