Ley de Inversiones incorpora dos figuras penales

Habrá cárcel por daños a inversión privada o estatal



Empresas públicas y privadas solicitaron una norma para precautelar su labor.

El proyecto de Ley de Promoción de Inversiones aprobada en grande y detalle en la Comisión Integrada de la Cámara de Diputados anuncia sanciones penales de uno a ocho años de cárcel a quienes atenten contra la inversión privada, estatal o mixta. Para tal efecto el Código Penal será modificado en dos artículos con las figuras de invasión y estados financieros falsos.

“Estos nuevos tipos de delitos planteados por el Órgano Ejecutivo no ha tenido observaciones, es un tema de procedimientos y de tiempos por lo que serán tratados en el Órgano Legislativo de acuerdo a agenda”, informó a EL DIARIO la ministra de Planificación del Desarrollo, Viviana Caro, a la conclusión del informe presentado ante la Comisión Integrada que trató el proyecto de Ley de Promoción de Inversiones.

El artículo cita: “El que con el fin de impedir o entorpecer el desarrollo de proyectos de inversión estatal productiva, privada o mixta, invada, ocupe, dañe o destruya los bienes de las inversiones efectuadas, causando daño o perjuicio económico a la inversión será sancionado con privación de libertad de uno a ocho años”.

Asimismo, se incorpora el tipo penal de “estados financieros falsos”, artículo que a la letra dice: “El que a sabiendas elabore o pruebe estados financieros incompletos o que contengan información falsa de sociedades comerciales, empresas públicas o de aquellas donde el Estado tenga participación accionaria será sancionada con privación de libertad de uno a seis años”.

Este proyecto de Ley incorpora dos tipos penales: uno se refiere a la protección de la inversión -elemento de protección al privado- y el otro tipo se refiere a la presentación de la inversión financiera incompleta y/o falsa -elemento de protección al Estado.

“Una vez que se apruebe en la instancia que corresponda y en el proceso normativo que corresponda va a tener también su reglamentación y su implementación”, indicó la autoridad.

INCENTIVOS

Una de las características del proyecto de ley es que el Estado podrá otorgar incentivos generales e incentivos específicos a todas las inversiones que se realicen en el país.

Los incentivos son beneficios o ventajas fiscales o financieras temporales otorgadas por el Estado, así como políticas de promoción que incentiven la promoción en el país con la finalidad de contribuir al desarrollo económico y social. Los beneficios o ventajas referidas podrán consistir en la reducción o exención impositiva, de gravámenes arancelarios, otorgamiento de estímulos a la producción y otros, según la norma.

Los incentivos generales se otorgarán a las actividades productivas sectoriales que se enmarquen en la planificación del desarrollo económico y social del país. Éstos serán propuestos por los ministerios cabeza de sector al Ministerio de Planificación del Desarrollo el que realizará un análisis y se determinará su aplicación o no.

Por su lado, los incentivos específicos se darán a proyectos en actividades productivas calificadas como inversión preferente. Éstos tendrán similar trato y el Ministerio de Planificación, tras un estudio calificará si él mismo es preferente o no. Si es positivo el resultado el consejo de ministros lo aprobará mediante norma expresa.

Por su parte, el presidente de la Comisión de Planificación y Economía, David Quispe, subrayó que tras un año de tratamiento de este proyecto y tratar el tema con sectores involucrados como los empresarios, la norma será aprobada con pequeñas modificaciones de forma tras lo cual será remitida al pleno de la Cámara de Diputados.

 
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