Ante fallo de CIDH
(Oxígeno).- El 19 de marzo, el presidente Evo Morales y el gabinete de ministros aprobaron el Decreto Supremo que aprueba el pago de una indemnización de $us 44.564.63 por vulneración de derechos a la familia peruana Pacheco Tineo.
La decisión boliviana se da después de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos falló contra Bolivia en 2013 por vulneración a una solicitud de refugio político planteada en 2001 por la familia peruana Pacheco – Tineo.
En ese marco, el Gobierno decidió cumplir con el fallo que la CIDH emitió el 25 de noviembre de 2013 y autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas el traspaso presupuestario interinstitucional de $us 44.564.63 a favor de Rumaldo Juan Pacheco Osco, su esposa Fredesvinda Tineo Godos y los hijos de ambos Juana Guadalupe, Frida Edith y Juan Ricardo Pacheco Tineo (este último de nacionalidad chilena).
De acuerdo al decreto supremo publicado por la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional el pago se da por concepto de “daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos”. Asimismo, el documento indica que la indemnización debe ser entregada a los beneficiarios “en forma íntegra y sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales y considerando los términos y condiciones establecidos en la sentencia de 25 de noviembre de 2013.
El caso data del 24 de febrero de 2001. Empieza cuando esta familia, que solicitaba reconocimiento del estatuto de refugiados en Bolivia, recibió la negativa del Estado y fue expulsada por autoridades migratorias bolivianas.
Fue el 25 de abril de 2002 que la familia Pacheco – Tineo decidió tomar acciones ante la CIDH debido a que su solicitud de refugio “fue resuelta desfavorablemente de manera sumaria y en violación de varias garantías de debido proceso, luego de lo cual los miembros de la familia fueron expulsados al Perú”.
En 2013, la CIDH falló contra Bolivia indicando que el Estado Plurinacional fue responsable de la “violación de los derechos a las garantías judiciales a solicitar asilo y a la garantía de no devolución”, de vulnerar “el derecho a la integridad psíquica y moral”.
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