Rivera, Rodas y Villegas pidieron declarar en caso “terrorismo – separatismo” y Soza.
El DIARIO y agencias.- El exministro de Gobierno y abogado Wilfredo Chávez explicó que todo profesional en Derecho puede solicitar el levantamiento de la reserva o secreto informativo en casos que se requieran ante la autoridad competente. Esta declaración surge después que los acusados en el caso Ostreicher pidieran ser testigos en procesos que implican a autoridades del Ejecutivo.
Los sindicados en el caso de presunta extorsión al judío norteamericano Jacob Ostreicher, detenidos en Palmasola desde diciembre de 2012, Fernando Rivera, Denis Rodas, Boris Villegas, entre otros, solicitaron garantías a su seguridad y pidieron comparecer como testigos para los casos “terrorismo – separatismo” y la investigación al exfiscal Marcelo Soza.
Parte de la declaración del exdirector jurídico del Ministerio de Gobierno, Fernando Rivera, expresa desconocer los últimos antecedentes del exfiscal Soza, quien salió del país el pasado 11 de marzo, pero apeló a dejar el secreto de Estado para poder pronunciarse sobre el caso Rózsa, del cual tuvo conocimiento durante su paso por la referida cartera de Estado.
“Voy a solicitar conocer las transcripciones de la senadora (Carmen Eva Gonzales) para ser objetivo y claro”, dijo. Rivera agregó en su petición: “Se notifique al ministro de Gobierno, Carlos Romero, como Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Gobierno, disponga liberarme de todo lo que mi persona conoce sobre el caso terrorismo”.
Al respecto, el abogado Wilfredo Chávez explicó a ANF que los procesados pueden acudir a las normativas internas para pedir esa condición, aunque no dejó claro si es responsabilidad del Ejecutivo o de los administradores de justicia.
“Ellos, si tienen algún compromiso deberían acceder a los canales respectivos para levantar ese compromiso como lo hace el abogado, por ejemplo, cuando recibe información de su cliente. No sé si es el Ministro de Gobierno, yo creo que una autoridad judicial es la responsable más bien de levantar cualquier tipo de reservas o secreto”, explicó Chávez.
NORMATIVA INTERNA
El artículo 197 del Código de Procedimiento Penal (deber de abstención) establece que “las personas deberán abstenerse de declarar sobre los hechos que hayan llegado a su conocimiento, en razón de su oficio o profesión y se relacionen con deberes de secreto y reserva legalmente establecidos. Estas personas no podrán negar el testimonio cuando sean liberados por el interesado del deber de guardar secreto”.
En tanto, la Constitución Política del Estado (CPE) establece como obligación de un servidor público en su art. 237. 2: “Guardar secreto respecto a las informaciones reservadas, que no podrán ser comunicadas incluso después de haber cesado en las funciones. El procedimiento de clasificación de información reservada estará previsto en la ley”.
En este caso, la norma que alude la CPE debería ser la Ley de Transparencia y Acceso a la Información que quedó paralizada en Comisión Legislativa después de la polémica generada el año pasado por sus posibles restricciones a la libertad de información y de prensa.
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