[Jorge Espinoza]

Tributos en leyes de minería y tributaria


La diferencia más importante entre el proyecto de Ley de Minería, elaborado en consenso entre los sectores y organismos mineros y entregado en julio de 2013, y el proyecto entregado al Legislativo en marzo de 2014, que se dice no será modificado, es el referido a los impuestos mineros, eliminados de la ley minera para ser tratados en la ley tributaria.

REGALÍAS MINERAS

En ambos proyectos las regalías mineras mantienen las alícuotas establecidas para diferentes precios. Veamos las alícuotas de los techos y pisos de los cinco principales minerales, que representan más del 93% de la exportación minera.

Plata: >8$us/OT=6%, <4=3%; Zinc: >0,94$us/LF=5%, <0,475=1%; Estaño: >5$us/LF=5%, <2,50=1%; Oro en estado natural, concentrado, desperdicios y desechos, precipitado, amalgamas, granallas, bullón o lingote: >700$us/OT=7%, <400=4% (pagada por la minería privada); Oro que provenga de minerales sulfurosos refractarios, que requiera alta tecnología para su producción: >700=5%, <400=3%; Oro en estado natural o escama proveniente de yacimientos marginales operados por la minería de pequeña escala: >700=2,5%, <400=1% (pagada mayormente por la minería cooperativa); Plomo: >0,60 $us/LF=5%, <0,30=1%.

> mayor que, < menor que, $us/OT dólares por onza troy, $us/LF dólares por libra fina

Las alícuotas se aplican sobre el valor bruto de venta, vale decir sobre el valor total de venta sin descontar nada.

IMPUESTOS MINEROS

El más importante es el Impuesto a la Utilidad de las Empresas (IUE), que hasta la Ley 1777 (17/03/97) era del 25% establecido para toda actividad industrial o comercial. La Ley 3787 (24/11/07) transformó el Impuesto Complementario a la Minería (ICM) -contra el que podía acreditarse el IUE-, en Regalía Minera (RM) acreditable contra el IUE por debajo de determinados precios de minerales que son muy bajos, considerando que el incremento de los precios de los minerales ha traído consigo un exagerado incremento de los precios de equipos, maquinarias e insumos, que elevaron notablemente los costos de producción.

La Ley 3787 creó también una alícuota adicional al IUE (AA-IUE) del 12,5%, pagable cuando los precios de minerales son mayores a los precios establecidos para la acreditación de la RM contra el IUE. En los hechos, desde la vigencia de dicha ley se paga por utilidades el 37,5%. El proyecto de ley minera entregado en julio de 2013 elevó dichos precios a niveles más razonables.

El cuadro siguiente muestra los precios de acreditación de la RM contra el IUE y de pago de AA-IUE para los cinco principales minerales de exportación.

Como ejemplo en el caso del estaño, se hace notar que el costo de producción de Huanuni está por encima de 9 dólares por libra fina.

Como para determinar utilidades es necesario llevar una adecuada y prolija contabilidad (que tiene un costo), el IUE es pagado sólo por la minería privada, fundamentalmente por la mediana y gran minería y la minería estatal, no así por las cooperativas.

Como consecuencia, entre 2009 y 2011 la minería tributó entre regalía e impuestos $us 1.062 millones (M) -$us 691 M impuestos y $us 371 M regalías- sobre un total exportado de $us 7.706 M (13,8%). Las cooperativas pagaron por regalías el 4,3% del valor exportado ($us 2.040 M), mientras que COMIBOL y la minería mediana pagaron por regalías e impuestos (siempre mayores que las regalías) el 17,2% del valor exportado ($us 5.666 M), vale decir 4 veces más en impuestos que las cooperativas.

Los dirigentes de las cooperativas propusieron pagar como impuesto el 1% del valor neto de venta de los minerales (valor bruto menos costos de fundición y realización de minerales), que significaría entre 0,6 y 0,9% del valor bruto de venta, dependiendo del tipo de mineral que resulta bajo comparado con lo que pagan por regalías. Como las regalías dependen de los precios, se podría establecer que como impuestos paguen un cierto porcentaje de las regalías, por decir algo el 60%.

En suma, considerando la escalada de los costos de producción, la falta de nuevos yacimientos mineros que puedan ser explotados, la disminución de los precios de algunos minerales y que la tributación minera ni de lejos tiene la importancia de antes para las arcas fiscales, la ley tributaria debe manejar con cuidado lo relativo a los impuestos mineros, para que éstos sean competitivos como lo indica el Art. 102, con el fin de atraer inversiones, garantizadas en el Art. 99.

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