[Raúl Pino-Ichazo]

Avión malasio: Libertades del Aire ignoradas


Las Libertades del Aire son postulados jurídicos de inexcusable y obligatorio conocimiento para la regulación ordenada y segura del tráfico aéreo internacional. Estos postulados, comprimidos en las Cinco Libertades del Aire, han sido concebidos y elaborados por notables juristas de la época, es decir, desde el cese de hostilidades en la Primera Guerra Mundial, hito en el cual surge la necesidad de establecer normas para el tráfico aéreo, que se veía impedido en su desarrollo por los principios de soberanía que enarbolaban los diferentes Estados.

Fue un arduo trabajo de los juristas persuadir a los Estados para que permitan discurrir sobre sus espacios aéreos vuelos inofensivos de pasajeros y alguna mercancía, pues erróneamente entendían que todo sobrevuelo era una violación al espacio aéreo.

De esta forma, y con natural insipiencia surgieron la 1ra. y la 2da. Libertades del Aire. La primera postula el privilegio de atravesar el espacio aéreo de cualquier Estado con la sola identificación de la aeronave y de sus propósitos de vuelo. Esta primera Libertad del Aire se concede sin discriminación alguna a todas las aeronaves que se sujeten a los predichos condicionantes y usualmente nunca se la deniega, además de asistir técnicamente en la navegación aérea para preservar la seguridad. La segunda Libertad del Aire privilegia el aterrizaje y la asistencia en tierra a toda aeronave que lo solicite bajo el imperio de una necesidad técnica que pueda poner en riesgo la integridad física de los pasajeros, sus pertenencias y a la aeronave en sí. Asimismo esta Libertad, por fines humanitarios, impele a conceder la autorización inmediata para que aterrice toda aeronave en la cual haya pasajeros en peligro de muerte, falta de asistencia médica y otras circunstancias, o por la simple provisión de alimentos o vituallas imprescindibles para un vuelo.

Lo que sucedió últimamente con un avión malasio extraviado, es que debió recibir la diligente asistencia de los servicios de asistencia a la navegación por parte de los países sobrevolados y reportar inmediatamente, según normas internacionales, cualquier desviación que se pudiese haber dado en la ruta preestablecida para el vuelo. Se puede afirmar que hubo negligencia imperdonable en los servicios de asistencia a la navegación, pues de existir la aplicación estricta de la normas, ese avión siempre hubiera podido ser detectado. Ahora no se sabe aún qué países, por donde sobrevoló el avión, incurrieron en esta mortal negligencia.

La aplicación de las normas de OACI, como cuerpo consultivo de las Naciones Unidas, es obligatoria para los vuelos de las compañías aéreas comerciales, como en el caso del avión malasio, al constituir la norma del más alto nivel jurídico internacional que regula las eventuales vicisitudes que pueden presentarse en todo vuelo nacional o internacional.

Lamentablemente, cuando la locura política sobrepuja los principios jurídicos vigentes en materia aeronáutica emergen estas aberraciones y negligencias que no tienen justificativo, pues indujeron al avión y a sus pasajeros y tripulantes a un peligro real, que resultó ser mortal, simplemente por intereses bastardos y presunciones sin probar, pero que se sabrá tarde o temprano. Está claro que conociendo el inmutable riesgo que supone todo vuelo, ya que seguridad absoluta no existe, hubo intencionalidad y tal figura jurídica es altamente reprochable y estigmatiza a quienes la ejercen por la ausencia de observancia a unos principios jurídicos y, más aun, la desconsideración total al valor de la vida. ¡Casi 300 vidas valiosas perdidas! Esto debe impresionar profundamente a los espíritus sensibles y solidarios.

El autor es Abogado Corporativo, postgrado en Derecho Aeronáutico, Arbitraje y Conciliación.

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