Según sectores:
Ante las recientes observaciones a la inconstitucionalidad de leyes elaboradas por el Ejecutivo como el artículo 151 de la Ley de Minería o aquellos referidos a la Ley de Seguro para Periodistas, sectores se pronuncian y advierten que los asesores del Gobierno no están resguardando la concordancia de las leyes al marco de la Constitución Política del Estado (CPE), generando convulsión social y posibles demandas futuras al Estado.
Una norma que marcó la agenda de conflictividad en el país fue la Ley de Minería y Metalurgia que fue elaborada durante tres años por el Ejecutivo junto a los sectores mineros, tanto cooperativistas como asalariados, y cuyo texto ingresó con la petición del mandatario Evo Morales para aprobarla en tres días como máximo, pues según anunció “ya estaba consensuada”.
En la Cámara de Diputados se notó la inconstitucionalidad del artículo 151 que permitía, en el texto original, la fusión de cooperativas con empresas privadas, cuando el art. 351 de la CPE establece que si esto sucede se constituyen en “empresas mixtas”.
El proyecto fue paralizado al ingresar al Senado no sin antes haber generado bloqueo de caminos y la intervención policial que derivó en la muerte de dos mineros con impactos de bala en la cabeza, además de un turista que falleció en pleno bloqueo del altiplano.
El politólogo Edwin Quiroz afirma que todas las decisiones del Gobierno sobre la elaboración de leyes obedecen a criterios políticos, incluida la redacción de la Carta Fundamental, que se suma al copamiento de las instituciones que deberían velar por la constitucionalidad de las leyes.
Según explica, este caso es una excepción, pues “en la Asamblea Legislativa se demuestra que hay un rodillo que no analiza sino que vota por consigna, de aprobar por aprobar leyes y allí se ve la calidad de representantes que tenemos”.
Quiroz explica que el Ejecutivo no prevé la constitucionalidad de las normas y por ello las actuales autoridades podrían ser procesadas cuando se dé un cambio de régimen político.
Otra norma observada por su inconstitucionalidad fue la Ley del Seguro para Periodistas, específicamente en parágrafos de los artículos 6, 11 y 12, referidos a los aportes que deben hacer los medios de comunicación al Fondo de Financiamiento.
La resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional sugiere además que en el plazo de 90 días el Órgano Legislativo adecúe los términos esperando la participación de los medios informativos.
El director Ejecutivo de la Asociación Nacional de la Prensa (ANP), Juan León Cornejo, recordó que esos artículos fueron precisamente los que las empresas informativas observaron durante la elaboración de la ley que fue promulgada hace más de un año. La confiscación de recursos, la doble tributación, el trato discriminatorio entre empresas privadas obligadas a dar 1% de su ingreso mensual bruto, frente a medios “independientes y comunitarios” con sólo 0,25% quedaron anuladas por ser inconstitucionales.
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