Después de las primeras reacciones oficiales sobre los contratos de arriendo o “riesgo compartido” de las cooperativas mineras con terceros, sacados a luz por la Cámara de Diputados a tiempo de considerar la Ley de Minería y Metalurgia, se puede decir que las aguas han vuelto a su cauce.
Se esperaba que la Comisión del Gobierno con la Fencomín se ocupe mínimamente de los artículos 62, 132 y 151 de dicha Ley, todos favorables al sector cooperativista, pero se anunció que se circunscribirá al artículo 151. Esta primera flaqueza anuncia que tendremos una conclusión “sin vencidos ni vencedores” o en un empate técnico. La redacción del 151 no será “ni chicha ni limonada”, ambigua e indefinida; en el fondo seguirá favoreciendo a las cooperativas mineras. Los arrestos modificadores de Diputados se disolverán en “agua de borrajas”. Resalta, sobre todo, que no sea la Asamblea Legislativa el ámbito donde se dilucide el tema, como debería ser.
En el campo administrativo extraña que en ocho años nadie hubiera visto la dualidad cooperativa-capitalista que desvirtuaba la naturaleza de las entidades “sin fines de lucro”. Perdón por la ingenuidad, es obvio que la situación era conocida y encubierta a sabiendas, pero respondía verticalmente al mandato político.
Los responsables de estos contratos de grandes utilidades debían ser sometidos a juicio por “traición a la Patria”, y para saber su número exacto se procedió el precintado de oficinas en la Comibol, inventariación y auditoría y se identificó 42 contratos, por lo bajo. Como van las cosas estábamos ante la parafernalia mediática tan corriente de estos años. A pedido de Fencomín además del artículo 151 de la Ley Minera, se tratará el parágrafo II del artículo 62 y sería lógico se aborde también el 132 que crea la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera, la cual autorizaría los contratos en lugar de que lo haga la Asamblea Legislativa.
Toda esta normativa debe adecuarse a la Constitución en palabras del titular del Ministerio de Gobierno para que los beneficios alcancen al pueblo. Sin embargo, es difícil entender esta afirmación, pues el artículo 351 de la CPE permite clara y taxativamente a las cooperativas mineras “contratar a empresas privadas y constituir empresas mixtas”, conservando su calidad cooperativa con todos sus derechos. Estas prerrogativas son el fuerte apoyo legal de los actores mineros en cuestión.
Como en tantos otros rubros el desideratum no es otro que político, elevado a potencia de primer orden en el presente año electoral. No se puede dilapidar cerca de 500.000 votos del dilatado frente cooperativo. Se percibe que la alianza con el Gobierno fue muy astutamente planificada por los niños bonitos de la minería. Ayudaron al MAS antes de que sea Gobierno y le pasaron la factura desde la Constituyente, donde aseguraron hitos bien señalados y remachados en la nueva Ley de Cooperativas, así como en un rosario de disposiciones. Constituye legislación dirigida a favorecer a grupos pactantes, más acentuada y permisiva, inclusive, que otras anteriores destinadas a favorecer a determinados intereses. ¿Dónde queda entonces el interés colectivo?
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