[Jorge Espinoza]

Derechos mineros en la nueva ley


Dos aspectos fundamentales de la Ley 1.777 (17/03/1997) o Código de Minería, todavía vigente en gran parte de su contenido mientras se promulgue la nueva ley, fueron la creación del Servicio Nacional Técnico de Minas (Setmin), entre otras funciones encargado del vital posicionamiento de las concesiones mineras y la introducción de la cuadrícula minera (planimétricamente un cuadrado de 500 metros por lado o 25 hectáreas con orientación de norte a sur), referida al sistema WGS (World Geodetic System) 84 y a la Proyección Universal y Transversa de Mercator (UTM).

En Bolivia existen 4.453.488 cuadrículas mineras, cada una con posición única y precisa, de manera que constituye un catastro automático, por lo cual no es posible la superposición de peticiones, que era común antes de adoptarse la tecnología satelital y que causó la mayor parte de los innumerables litigios que tanto daño hicieron a la minería, especialmente en las áreas de interés geológico. Esto trae a colación el hecho de que muchos ofrecían en venta sus concesiones al magnate Simón I. Patiño, el que por experiencia ajena y propia (defendió su concesión La Salvadora a tiros), sólo se interesaba en aquellas que tenían muchos litigios.

Otro factor importante de la mencionada ley fue que el Setmin funcionaba bajo tuición directa del Ministerio de Minas y Metalurgia y no de la Superintendencia de Minas, encargada del proceso de la obtención, oposición, amparo, nulidad, expropiación, servidumbre y renuncia de concesiones mineras. El trámite se iniciaba en la Superintendencia, en formulario proporcionado por Setmin, donde se anotaba la fecha, hora y minuto de presentación, a efectos de establecer prioridad. En el día la petición era transcrita al Setmin que verificaba los datos técnicos de las cuadrículas solicitadas para informar a la Superintendencia si existía terreno franco, concesiones por pertenencias (antiguas concesiones de 100 metros por lado o una hectárea orientada en cualquier sentido), o concesiones otorgadas por cuadrículas, acompañando la respectiva relación planimétrica. El buen funcionamiento del Setmin mereció la conformidad y satisfacción de todos los sectores y actores mineros.

Resulta importante recalcar que la disposición de que la fecha, hora y minuto de presentación (Art. 128) establecía prioridad para el proceso de la petición, evitaba el manejo discrecional (y la corrupción). En una oportunidad fracasó el intento de fusionar Setmin con el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sergeomin), porque siendo esta institución la encargada de realizar labores de prospección y exploración y teniendo resultados de ellas, no era lógico que administre el Setmin. Lamentablemente en 2004 aduciendo un ahorro en gastos administrativos, el Setmin se anexó al Sergeomin, formándose el Servicio Nacional Geológico y Técnico de Minas (Sergeotecmin), que funciona hasta el presente.

El proyecto de la nueva ley minera ya no otorgará concesiones mineras, sino derechos mineros para realizar actividades mineras en determinadas áreas (antes concesiones) y para ello creará la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), que tendría las atribuciones de la antigua Superintendencia de Minas, en lo que al proceso de otorgación de derechos mineros toca, más otras como el control de las disposiciones ambientales, tributarias, laborales y de seguridad social, así como la suscripción de los contratos administrativos y de asociación, otorgamiento de licencias para la comercialización de minerales y metales etc. En mi criterio la AJAM será una entidad con demasiadas atribuciones, habiendo otras que como ahora, por ejemplo, pueden supervisar las disposiciones ambientales, tributarias, laborales y de seguridad social y conceder licencias.

Con buen criterio el proyecto de ley separa de Sergeotecmin lo que fue el Setmin, que se llamará Dirección de Catastro y Cuadriculado Minero y el primero se llamará Servicio Geológico Minero (nuevamente Sergeomin). Sin embargo, llama demasiado la atención que como indica su Art. 40, entre las atribuciones de la AJAM está también la de administrar la Dirección de Catastro y Cuadriculado Minero. Esto puede dar lugar a un manejo discrecional y abusivo de las nuevas peticiones de derechos mineros, que desembocaría en hechos de corrupción, ya que la misma institución controlaría la parte técnica (posicionamiento) y legal (proceso) de las peticiones de derechos mineros.

La observación anterior se agrava con el hecho de que en el nuevo proyecto de ley minera, no se establece que la prioridad de las nuevas peticiones de derechos mineros debe estar relacionada con la fecha, hora y minuto de su presentación. Por la seguridad jurídica y el bien de los peticionarios mineros, se debe corregir a tiempo estas dos observaciones (deficiencias) en la nueva Ley de Minería.

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