Una comisión técnica tripartita conformada por el Ministerio de Minería, el Órgano Legislativo y los cooperativistas redactarán las últimas modificaciones de la Ley de Minería y Metalurgia informó el presidente de la Cámara de Diputados, Marcelo Elío, quien a la vez aseguró pleno consenso en torno a esta norma y respeto a la Constitución Política del Estado (CPE).
Elío informó de la composición y tratamiento de estas modificaciones tras el acuerdo al que arribaron la Federación Nacional de Cooperativas Mineras (Fencomin), el Ministerio de Minería y el Ministerio de Gobierno.
“El acta de entendimiento es un tema, pero los acuerdos que se logren en torno a las redacciones finales va a tratar una comisión técnica del Legislativo, el Ministerio de Minería y los actores de las áreas mineras para que con ellos se pueda hacer un trabajo de consenso y avanzar en torno a esta ley”, afirmó la autoridad legislativa.
Tras el conflicto social que desató las modificaciones al proyecto de Ley de Minería y Metalurgia, hecha por el pleno de Diputados, que derivó incluso en el cambio de ministro de área, intervención de oficinas de la Comibol y advertencias del presidente Evo Morales de enjuiciar a los responsables bajo el delito de traición a la patria, la Fencomin y el Gobierno firmaron un acuerdo sobre los tres artículos observados: 62, 132 y 151. Se incorporó además una disposición transitoria.
Los actores establecieron un procedimiento diferenciado de tiempos en el artículo 62, que se refiere a la adecuación de los contratos suscritos con la Comibol en el marco del nuevo régimen jurídico determinado.
Este artículo en su parte saliente dice: “Tratándose de contratos vigentes suscritos con Comibol, las partes deberán renegociar sus términos; si el contrato hubiera cumplido el 50 por ciento más del plazo, deberá adecuarse en un año; y si el cumplimiento es menor al 50 por ciento, deberá adecuarse en 18 meses, respetándose los derechos pre constituidos de las cooperativas mineras”.
El artículo 132 también fue observado en Diputados porque refiere que los contratos deben ser ratificados en el Legislativo en aplicación del artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
En este caso, se sustituye la figura de concesión minera por contrato minero. “Los contratos mineros entre el Estado y los operadores tienen que ser ratificados en la Asamblea Legislativa. La susceptibilidad de la Fencomin era que este procedimiento fuera muy burocrático y dilatorio, por lo que se acordó que la Asamblea tendrá un plazo de 90 días para homologar dichos contratos”.
“En caso de que el Legislativo no cumpla el plazo entonces tendrá que ser por silencio legislativo, haciendo una analogía con el silencio administrativo, (e igual) tendrá que ser entendido en ese caso como válidos para los trámites de protocolización notarial posteriores”, explicó Romero.
Sobre el artículo 151 se estableció un acuerdo también en el marco de la Constitución porque –según el ministro– en su primer parágrafo dirá que las cooperativas mineras no podrán suscribir contratos de asociación con las empresas privadas, sean nacionales o extranjeras.
En el segundo parágrafo indicará “que en caso de avenirse a lo dispuesto en el artículo 306 y parágrafo tres del artículo 351de la Constitución Política del Estado, podrán constituir empresas mixtas con el Estado a través de Comibol, a cuyo efecto adecuarán su razón social sujetándose a la normativa que rige para las empresas mixtas”.
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