Caracas.- Un fallo de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela pone un nuevo obstáculo al entendimiento que con mediación del Vaticano y la Unión de Naciones Sudamericanas (Unasur) intentan la oposición y el Gobierno de Nicolás Maduro. La sentencia, que interpreta, a solicitud de un alcalde chavista, el artículo 68 de la Constitución y 41, 43, 44, 46 y 50 de la Ley de Partidos Políticos, limita el derecho a la manifestación pacífica que deberá contar con el permiso de la Alcaldía.
Esta decisión abre la puerta a la policía antidistrubios para intervenir en cortes de carretera —en ocasiones violentos— que durante los dos últimos meses caracterizan la protesta de la oposición venezolana. Según el Supremo, el derecho a la manifestación “no es absoluto” y ordena a los alcaldes ayudar a los cuerpos de seguridad en esa tarea.
Hasta ahora los municipios gobernados por la oposición se limitaban a custodiar a los manifestantes evitando confrontaciones. Para justificar ese comportamiento aseguraban que sus policías, de carácter administrativo, no tenían facultad para dispersar protestas y además carecían de los equipos para hacerlo.
Esta decisión se produjo la misma noche que el Gobierno y la oposición mantenían su tercera reunión en el marco de lo que la narrativa oficial llama Conferencias de Paz. La condena de las ONG no se ha hecho esperar.