El ministro de Salud, Juan Carlos Calvimontes, anunció que a partir del 2 de mayo entrará en vigencia el Servicio Integral de Salud, luego de la aprobación del Decreto Supremo 1984 que reglamenta la Ley N° 475, que establece la unificación del Seguro Universal Materno Infantil (SUMI) y el Seguro de Salud para el Adulto Mayor (Sspam).
El Seguro Universal Materno Infantil (SUMI) y el Seguro de Salud Para el Adulto Mayor (Sspam) fueron suprimidos el año pasado en el mes de diciembre con el Decreto Supremo 1984 cuyo objetivo era reglamentar la Ley 475.
Ante la situación crítica, operativa y financiera que atravesaban el SUMI y el Sspam, la Cámara de Senadores aprobó la ley con la que unifica ambos servicios como primer paso hacia la universalización de la salud en el país.
En este entendido, y en declaraciones a los medios, el ministro explicó ayer que anteriormente el SUMI era cancelado por prestaciones, y el Sspam por primas, ambos no cubrían el total de las atenciones de los adultos mayores, ahora con este decreto ambos seguros serán cancelados por prestaciones, es decir por el tipo de atención.
Se supo también que el seguro tendrá una ampliación de cobertura para la atención a las personas con discapacidad y para el trabajo en promoción y prevención de la salud sexual reproductiva, que no estaban contempladas.
“A través de este seguro las personas de la tercera edad van a poder ser atendidas a sola presentación de carnet de identidad en cualquier centro de salud del sistema público y privado”, dijo el ministro.
Según la Ley permitirá a los municipios poder contratar recursos humanos y crear ítems con recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IHD) para que el servicio pueda llegar a cubrir mayor número de atenciones con la finalidad de resolver las demandas de este sector. También permite utilizar los remanentes de los recursos de SUMI para utilizarlos en cualquier programa de salud.
La Ley N°475 establece y regula la atención integral y la protección financiera en salud de la población beneficiaria que no se encuentre cubierta por el Seguro Social Obligatorio de Corto Plazo y establece las bases para la universalización de la atención integral en salud.
Beneficia a mujeres embarazadas, desde el inicio de la gestación hasta los seis (6) meses posteriores al parto; menores de cinco (5) años de edad; mayores de sesenta (60) años; mujeres en edad fértil respecto a atenciones de salud sexual y reproductiva y personas con discapacidad.
En el caso de las personas con discapacidad el requisito será la presentación del Carnet de discapacidad de acuerdo al Sistema Informático del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad (Siprunpcd).
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