Los países miembros de la Comunidad Andina fueron facultados a suspender hasta el 31 de diciembre de 2014, la aplicación de la Decisión 436 “Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola”, de acuerdo a lo aprobado el pasado 28 de abril en la Séptima Reunión de la Comisión Ampliada con ministros de Agricultura.
En la reunión de trabajo realizada a través de una videoconferencia, participaron la ministra de Comercio Exterior de Perú, Magali Silva; el ministro de Agricultura, Juan Benites y viceministros y representantes de los ministerios de Comercio Exterior, Agricultura, Medio Ambiente y Salud de los Países Miembros así como los Servicios Nacionales de Sanidad Agropecuaria. Asimismo el secretario general de la Comunidad Andina, Pablo Guzmán, los directores generales y funcionarios de la Secretaría General.
GRUPO DE TRABAJO
La decisión adoptada dispone crear un Grupo de Trabajo de Alto Nivel conformado por delegados de los ministerios y entidades de cada País Miembro relacionados con esta temática. Este Grupo de Trabajo, con el apoyo de la Secretaria General, deberá recomendar a la Comisión un nuevo régimen comunitario que facilite el registro y control de los plaguicidas.
Mientras este grupo avanza en su trabajo, el país miembro que determine suspender la aplicación de la Decisión 436, se regirá por su normativa interna en materia de registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola, la cual deberá asegurar la protección de la salud humana y el ambiente, así como la calidad y eficacia biológica del producto. Adicionalmente, deberá comunicar a la Secretaría General la fecha a partir de la cual se hará efectiva dicha suspensión en su territorio, para que sea puesto en conocimiento de los demás países miembros de la Comunidad Andina.
Las partes se comprometieron a realizar sus mejores esfuerzos para adecuar la norma andina en el plazo previsto, por lo que el Grupo de Trabajo deberá presentar informes sobre el avance en sus tareas, dice un informe de la CAN.
Portada de HOY |
1 Dólar: | 6.96 Bs. |
1 Euro: | 9.55 Bs. |
1 UFV: | 1.94102 Bs. |