Fiestas de quince años

Comuna paceña tiene 60 días para reglamentar norma



El ejecutivo municipal tratará la reglamentación de la Ley de Restricción horaria de las fiestas de 15 años en las siguientes semanas para su posterior aprobación.

Tras la promulgación de la Ley 065 de restricción horaria a la realización de fiestas de 15 años y otras para adolescentes en el municipio, la Comuna tiene 60 días para trabajar y aprobar su respectivo reglamento.

El artículo 11 de la Ley 065 señala que El Órgano Ejecutivo Municipal, deberá elaborar y aprobar la Reglamentación de la presente Ley Municipal, en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles partir de su promulgación.

Sobre el tema en declaraciones pasadas el alcalde de La Paz, Luis Revilla, sostuvo que la Reglamentación a la Ley 065/2013 de restricción horaria será elaborada en las siguientes semanas y permitirá que esta norma entre plenamente en vigencia. La misma establecerá las sanciones y operativos que deben realizarse.

Esta Ley municipal tiene el objetivo de prevenir la inseguridad ciudadana y garantizar la seguridad de niños, niñas, adolescentes, además de padres y tutores.

Según el artículo cuatro de la normativa el ámbito de aplicación es en salones de fiestas, establecimientos, locales, clubes privados y otros especialmente dedicados para rentarse o alquilarse, con la finalidad de realizar en ellos fiestas de 15 años y otras organizadas para adolescentes; que se encuentran dentro de la jurisdicción del municipio de La Paz.

Estos locales podrán funcionar desde las 09.00 hasta las 24.00 horas, como horario límite máximo, por lo que la Ley Municipal 065/2013 prohíbe que estas fiestas se realicen fuera de este horario.

Los establecimientos que incumplan esta disposición en dos ocasiones, serán sancionados con la clausura definitiva. Mientras que en caso de incumplimiento de la clausura, la Policía deberá actuar con el arresto hasta ocho horas del propietario del local, por haber incurrido en una contravención por desobediencia a la autoridad.

Según el artículo seis las sanciones serán con una multa de 2.000 UFV la primera vez, en el caso de reincidencia se procederá a la clausura temporal del establecimiento por el lapso de diez días y en el caso de segunda reincidencia se sancionará con la clausura definitiva del establecimiento, indica.

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